Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo vii, del sistema de cuidados, al título i fundamentos y conceptos básicos, de la ley de salud del distrito federal para crear el sistema de cuidados; y se expide la ley que regula los cuidados paliativos de la ciudad de méxico

Fecha de publicación21 Marzo 2019
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;w Dip. América Alejandra Rangel Lorenzand
Dip. Jorge Triana Tena.
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Giudad de México, a 19 de marzo de 2019
ccDMX/î L/AARL/0064/í 9
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTíN DEL CAMPO CASTAÑEDA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA C¡UDAD DE MEXICO
PRESENTE
Los que suscriben, América Alejandra Rangel Lorenzana y Jorge Triana Tena,
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y con
fundamento en los artículos 122 apartado A fracción ll de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 29 apartado D, 30 numeral 1, inciso B, de la
Constitución Política de la Ciudad de México,12fracción ll de la Ley Orgánica del
"Congreso de la Ciudad de México,5 fracción 1,82,83,95 fracción ll y 96 del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y demás relativos, someto a
consideración de esa soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII, DEL SISTEMA DE CUIDADOS,
AL TíTULO I FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS BÁSICOS, DE LA LEY DE SALUD
DEL DISTRITO FEDERAL PARA CREAR EL SISTEMA DE CUIDADOS; Y SE
EXPIDE LA LEY QUE REGULA LOS CU¡DADOS PALIATIVOS DE LA CIUDAD
DE MÉXIGO, por lo que solicito sea inscrita en el Orden del Día de la sesión
ordinaria del21 de marzo de 2019, al tenor del anexo que acompaña el presente
escrito.
ATENTAMENTE
DIP. AMERICA A. GLORENZANA DIP. JO
C. C. P. Coordinación de Lic. Estela Carina Piceno Navarro
Coordinador de Asesores del GPPAN Lic. Alejandro Martlnez Alvarez.
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üp.
Plaza de la Constitución No. 7, Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México;
c.P.06000
Tel. 51 30 19 00 lxt.2236
WDip. América Alejandra Rangel Lorenzana
Dip. Jorge Triana Tena.
¡LeGts¡^TUR¡r
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UN CAPíTULO VII, DEL SISTEMA DE CUIDADOS, AL
TíTULO I FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS EÁS¡COS, DE LA LEY DE
SALUD DEL DISTRITO FEDERAL PARA CREAR EL SISTEMA DE
CUIDADOS; Y SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LOS CUIDADOS
PALIATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTí¡¡ OCI CAMPO CASTAÑEDA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I LEGISLATURA.
PRESENTE.
Los que suscriben, América Alejandra Rangel Lorenzana y Jorge
Triana Tena, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en la Primera Legislatura del Honorable
Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 30,
numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México;
12fracción ll de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México;
5 fracción l, 95 fracción ll, y 96 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, somete a consideración de esta soberanía, la
lniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un
Capítulo Vll, Del Sistema de Cuidados, al Título I Fundamentos y
Gonceptos Básicos, de la Ley de Salud del Distrito Federal para
crear el Sistema de Cuidados; y se expide la Ley que Regula los
Cuidados Paliativos de la Ciudad de México.
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo
96, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Iniciativa
se presenta en los siguientes términos:
Plaza de la Constitución No. 7,Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México;
c.P.06000
Tel. 5L 30 19 00 Lxt.2236
wDip. América Alejandra Rangel Lorenzana
Dip. Jorge Triana Tena.
rLECIS|ÀTURA
l. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.
La necesidad de crear la Ley que Regula los Cuidados Paliativos para
la Ciudad de México, que en términos de la Ley General de Salud en su
artículo 1 66 Bis 1 , fracción lll define como Cuidados Paliativos: el
cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a
tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como
la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.
Cuyos contenidos estarían dirigidos a enfermos en situación terminal,
entendiendo por estos con fundamento en el mismo artículo en su
fracción lV: las personas que tiene una enfermedad incurable e
irreversible y que tienen un pronóstico de vida inferior a seis meses.
Asimismo, a la luz de la jerarquía normativa, es necesaria la adición de
un Capítulo Vll, Del Sistema de Cuidados, al Título I Fundamentos y
Conceptos Básicos, de la Ley de Salud del Distrito Federal para crear
el Sistema de Cuidados, mismo que se propone como parte del decreto
de la presente lniciativa.
Se trata también de que la muerte digna sea manejada por cuidados
paliativos para el paciente y su familia, atendiendo al derecho
consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de la Ciudad de
México, en su Apartado A, numeral 2.: "La vida digna contiene
implícitamente el derecho a una muerte digna".
ll. Problemática:
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en el artículo
9. Apartado B, el Derecho al Cuidado, asimismo la obligación para las
autoridades de crear un sistema de cuidados que preste servicios
públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y
desarrolle políticas públicas.
Plaza de la Constitución No. 7,Col. Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México;
c.P.06000
Tel. 51 30 19 00 Ext. 2236

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