Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la ley de asistencia y prevención de la violencia familiar y se expide la ley de asistencia y prevención de la violencia familiar de la ciudad de méxico

Fecha de publicación04 Marzo 2021
DIP. MARÍA DE LOURDES PAZ REYES
Diputada Local
Plaza de la Constitución No. 7, Centro. Alcaldía de Cuauhtémoc, Ciudad de México.
5130 1900 ext. 2426 | lourdes.paz@congresociudaddemexico.gob.mx
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA
LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SE
EXPIDE LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA
DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MEXICO, I
LEGISLATURA.
P R E S E N T E
La que suscribe, Diputada María de Lourdes Paz Reyes integrante del Grupo
Parlamentario de MORENA, de la Primer Legislatura del Congreso de la Ciudad
de México, con fundamento en lo dispuesto por: el artículo 122, apartado A,
artículo 30 numeral 1, inciso b de la Constitución de la Ciudad de México; el
artículo 12, fracción segunda de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México; y el artículo 95 y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de
México, someto a la consideración de este Congreso la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA
LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SE
EXPIDE LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015 que presentó el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) señala entre sus principales resultados que de los
119 millones 530 mil 753 personas, 61 millones 400 mil son mujeres y 58 millones
son hombres. De estas 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en
el país se estima que 30.7 millones de ellas han padecido al menos un incidente
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DIP. MARÍA DE LOURDES PAZ REYES
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de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los
espacios escolares, laboral comunitario, familiar o en su relación de pareja.
En México la violencia familiar genera crisis, enfermedades, depresión,
indefensión, discapacidad e incluso muerte. Las personas que sufren violencia,
suelen ver afectada su autoestima, desarrollo intelectual, creatividad y capacidad
para relacionarse con los demás niñas, niños y adolescentes maltratados, pueden
mostrar signos de depresión, agresividad, rebeldía, dificultades para asumir
responsabilidades en la familia o en la escuela, disminución de su rendimiento
escolar, o comenzar a relacionarse con personas o grupos que les alientes a
realizar conductas dañinas e ilícitas, como consumir alcohol, drogar o cometer
delitos.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los derechos humanos de la mujer son aquellas facultades que le permiten
reclamar lo que necesita para vivir y desarrollarse plenamente en la vida en
sociedad, considerando, de forma integral, su integridad física, psicológica y
sexual, así como a su dignidad humana y la igualdad.
El informe de México los define como: "El conjunto de normas cuya promulgación
y publicación se enfoca a las mujeres en función de su condición, y que tienen
como objetivo el logro de una igualdad jurídica entre el varón y la mujer, en una
igualdad de oportunidades y de desarrollo entre ambos sexos".
1
Ha sido necesario regular los derechos de la mujer mediante instrumentos
específicos, en virtud de que los documentos generales de derechos humanos no
han sido suficientes para garantizar la promoción y protección de los derechos de
la mujer, entre los que se encuentran el derecho a una vida libre de violencia y el
1
Comité Nacional Coordinador de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Informe de México,
México, 1995, p. 34.
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derecho a la igualdad y no discriminación, considerando las violaciones a
estos últimos como una forma de violencia.
2
Estos derechos sustentan el desarrollo integral de la mujer mediante la creación
de un marco de medidas de protección que les permiten actuar libremente,
protegidas contra cualquier abuso, ya sea de un particular o por una entidad o
servidor público, cuando para perpetrarlo se argumente la condición de su sexo.
Estos, como todos los derechos humanos, deben ser respetados por todos y cada
uno de los miembros de la sociedad y por los órganos del Estado, con el fin de
lograr la convivencia pacífica, por eso, cada uno de los hombres y mujeres que
habitan este mundo están en la obligación, sea como particulares o como parte o
estructura de un gobierno a reconocer los derechos fundamentales de los demás,
y a no excederse en el ejercicio de los suyos basados en estereotipos, roles y
prácticas sexistas y discriminatorias.
Sin embargo, parece no haber un país en el que la igualdad en el trato y de
oportunidades sean practicados como idealmente lo establecen los instrumentos
internacionales de derechos humanos, lo que, como lo establece la Convención de
Belem do Pará, lleva implícita la violencia que se ejerce contra la mujer:
Las mujeres son objeto de la violencia, en cualquiera de sus modalidades y
cualquiera que sea la causa, como consecuencia de una característica particular,
el sexo.
3
El fenómeno de la violencia contra la mujer es un problema de grupo, un problema
de género y como consecuencia un problema que se manifiesta en la vida de cada
mujer de una manera u otra y que refleja la evolución o no de las sociedades.
2
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, artículos 3o., 5o. y 6o.
3
Ramírez Gómez, Aída y Landero Orduña, Mireya, "Las esferas de la desigualdad de
género", Bien Común y Gobierno, México, año 4, núm. 41, abril de 1998, p. 7.
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