Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la ley de justicia alternativa del tribunal superior de justicia para el distrito federal y se expide la ley de justicia alternativa del tribunal superior de justicia para la ciudad de méxico

Fecha de publicación06 Octubre 2020
DIP. NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
I LEGISLATURA
1
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA.
I LEGISLATURA.
PRESENTE
Honorable Congreso de la Ciudad de México:
El que suscribe Diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del Grupo
Parlamentario de MORENA del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con
fundamento en los artículos 122 apartado A, fracciones I y II párrafo 5 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 Apartado D, inciso a), y 30
numeral 1, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II,
y 13 fracción LXIV de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5
fracciones I y II, 82, 95 fracción II, 96 Reglamento del Congreso de la Ciudad de
México, someto a consideración de este Pleno la presente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE JUSTICIA
ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de las
consideraciones siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I. Planteamiento del problema que se pretende resolver.
Los conflictos son el resultado natural de la convivencia humana, estos se han
presentado desde las sociedades más primitivas, existiendo la necesidad de
resolverlos a través reglas, normas y hoy en día a través de órganos de impartición
de justicia.
La mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos,
de tiempo, recursos y costos, ha demostrado ser eficiente, porque además de
privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo,
facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros
litigios.
Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la
administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los
jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto
además, mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque
colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.
Ahora bien, es de mencionar que la convivencia social frecuentemente genera
problemas de diversas magnitudes y naturalezas, que no siempre puede ser resuelto
con la sola participación de quienes se encuentran inmersos en esos conflictos. La
función esencial de la presente Ley, es otorgar a esos conflictos su justa solución con
la finalidad de conseguir la paz social y solucionar las diferencias entre los
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ciudadanos, los cuales, preponderantemente han sido resueltos mediante el proceso
jurisdiccional, a través del cual se intenta dar a cada uno lo que le corresponde, a
través de la impartición de justicia.
Nuestra Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 35 numeral D,
considera los medios alternativos de solución de controversias, como parte de la
función judicial.
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
se finca en los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, honestidad y
eficiencia y que también se basa en la celeridad, profesionalismo, neutralidad,
confidencialidad y equidad propias de un procedimiento no controversial sustentado
en la mediación y en la conciliación.
Dicho ordenamiento, regula el procedimiento que puede iniciarse a petición de uno de
los partícipes del conflicto y aceptado voluntariamente por el otro, a través del cual
uno o más mediadores intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y
confidencial entre los contendientes, con el propósito de que éstos lleguen por sí a un
acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
También se establece el procedimiento de conciliación para los casos en que la
mediación sea insuficiente, autorizándose al conciliador a formular alternativas de
solución viable que armonicen los intereses de los contrincantes, proponiéndoles
formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución
adecuada al conflicto.
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