Iniciativa de reforma fiscal 2011 presentada ante el Congreso de la Unión

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El pasado 8 de septiembre, el secretario de Hacienda presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio 2011, el cual consta de los siguientes documentos:

  1. Criterios generales de política económica 2011.

  2. Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.

  3. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

  4. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.

  5. Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.

A continuación, se comentan los aspectos más importantes en materia fiscal para 2011 que contienen las iniciativas referidas presentadas ante el Congreso de la Unión.

Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011
Tasas de recargos

Continuarían las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En este sentido, cuando en términos del CFF se autorice el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se indica, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

  1. Al 0.75% mensual sobre saldos insolutos.

  2. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos sería de 1% mensual.

  3. En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos sería de 1.25% mensual.

  4. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos sería de 1.5% mensual.

Condonación de multas

A diferencia de 2010, la LIF para 2011 consideraría la condonación de multas en los términos siguientes:

  1. Cuando antes del 1o. de enero de 2011, una persona haya incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 (determinación de contribuciones y cuotas cuando no sea aplicable el embargo) de la LA, y a la fecha referida no le hubiera sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le sería determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2011.

  2. Durante el ejercicio fiscal de 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarían 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

  3. En relación con lo anterior, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarían 60% de la multa que les corresponda, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el punto anterior.

Estímulos fiscales

En 2011 se mantendrían los siguientes estímulos fiscales:

  1. Un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en...

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