Iniciativa Popular por el que se Reforma la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila.

Fecha15 Mayo 2018
Autor de la iniciativaIntegrantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación Pública de Coahuila.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza










Iniciativa popular mediante la cual se plantea la modificación a la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila.


Planteada por los integrantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación Pública de Coahuila.


Informe en correspondencia: 15 de Mayo de 2018.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


ACUERDO: 12 DE JUNIO DE 2018.

Se declara procedente a efecto de que sea sometida al trámite legislativo correspondiente, infórmese al Pleno del Congreso, a fin de que sea turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


Fecha del Dictamen: 23 de Octubre de 2018.


Decreto No. 86


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 90 / 09 de Noviembre de 2018.





Saltillo, Coahuila, a 08 de mayo de 2018



C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


Los suscritos, representantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación Pública de Coahuila, en ejercicio de lo que establece el artículo 39 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentamos al H. CONGRESO DEL ESTADO, una INICIATIVA POPULAR DE MODIFICACIONES A LA LEY DEL SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA, adjunta al presente.


En cumplimiento de la Fracción IV y V del Artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones la casa marcada con el número 247 de la calle Dalia, colonia Tulipanes, Código Postal 25297, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, y se designa como representante a la C. Carmen Patricia Nieto Ruíz para oír y recibir notificaciones en la dirección arriba mencionada, facultada también para realizar todos los actos correspondientes al trámite de la iniciativa popular. Atendiendo a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 43 de la citada Ley, se autoriza a Roxana Cuevas Flores, Salvador Ponce Ortiz y Carmen Patricia Nieto Ruíz, para que en la discusión de la iniciativa participen con voz a favor.


ATENTAMENTE



JUANA ESTHELA GUERRERO TORRES

ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA UAAAN, A C.


MANUEL MELLADO SUÁREZ

ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS “LIBERTAD Y JUSTICIA MAGISTERIAL”. A C.


DORA ALICIA VALERO GOMEZ

ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA U.A. de C, A C.


JOSÉ LUIS ANZURES GARCÍA

MOVIMIENTO MAGISTERIAL DE COAHUILA.


FILIBERTO MORALES VILLARREAL

PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO.


ROXANA CUEVAS FLORES

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AADÉMICOS DE

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA “ANTONIO NARRO”.


CARMEN PATRICIA NIETO RUIZ

TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.


GUSTAVO GARCÍA TORRES

TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.


FRANCISCO ALFONSO GAYTÁN RODRÍGUEZ

MAGISTERIO Y CIUDADANOS DE COAHUILA


c.c.p. Diputadas y Diputados de la LXI Legislatura del Estado de C

c. c. p. Interesados.















INICIATIVA POPULAR CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE MODIFICACIONES A LA LEY DEL SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA


La salud y la seguridad social son dos de los componentes principales que constituyen las responsabilidades a cargo del Estado, junto con otras funciones como lo son la educación, el empleo, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica, que hoy por hoy preocupan y movilizan a la sociedad mexicana para mejorar y asegurar la viabilidad de las instituciones encargadas de ello.


En todos los países, los esfuerzos gubernamentales, están encaminados a satisfacer las necesidades básicas de la población con el objeto de dar cumplimiento a sus responsabilidades y que puedan garantizar el constante mejoramiento material e intelectual de la sociedad.


En nuestro país los artículo 1o, 4o, 123 apartado A, fracción XXIX y apartado B fracción XI, así como el 116 de la Constitución. obligan a los estados a crear las instituciones indispensables para asegurar que los trabajadores mexicanos y sus familias podamos disfrutar del derecho humano a la seguridad social, que básicamente está integrada por los servicios de pensiones y de salud en favor de los trabajadores en lo general, sujetos a una relación de trabajo, sin mengua de que se dicten disposiciones de protección en materia de salud a favor de la población en general no sujeta a una relación laboral, y cuyos pilares a nivel nacional están constituidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, este último responsable de otorgar los beneficios de esta naturaleza a los trabajadores al servicio del estado.


Los sistemas nacionales de seguridad social ya referidos, están complementados con los sistemas locales de seguridad social de las entidades federativas, a cargo de los gobiernos estatales, como los encargados de garantizar los servicios de esta naturaleza y que se ofrecen en favor de los trabajadores del estado, de los municipios, de I organismos descentralizados, así como de los autónomos que dependen de ellos, buscando constantemente mejorar las disposiciones legales e institucionales, siempre fundados en las disposiciones constitucionales ya referidas.


Por lo que se refiere al estado de Coahuila, la seguridad social guarda una condición atípica y contraria a los principios generales que caracterizan a este subsistema, pues a diferencia de la mayoría de las entidades federativas, aquí en Coahuila hay una dispersión de los esfuerzos que se concretan en una diversidad de instituciones de esta naturaleza, que hacen que estas tengan recursos insuficientes derivados de su diversidad y también por los usos indebidos de los recursos públicos por parte de quienes los administran, en connivencia muchas veces con los propios funcionarios de la administración pública estatal.


Nuestra entidad se destaca por tener más de 10 sistemas de seguridad social, pues el propio Gobierno del Estado tiene tres sistemas, uno de los trabajadores al servicio del estado, otro al servicio de los trabajadores de la educación del estado y otro al servicio del poder judicial del estado, además de siete subsistemas del mismo número de municipios, que en su conjunto, aunque bien intencionados, contravienen los principios de igualdad y de solidaridad que debe caracterizarlos.


Por lo que se refiere al sistema de seguridad social de los trabajadores de la educación de Coahuila, éste se encuentra dividido, indebidamente, en dos instituciones encargadas de otorgar las prestaciones de ley la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación y el Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación Pública del Estado en el que cada ente se administra de forma independiente, pero con el denominador común, de que ambas administraciones y sus directores generales son nombrados, debido a las disposiciones legales vigentes, por la Sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, contraviniendo con ello mandatos constitucionales, convencionales y legales, de nivel federal que le imponen al Estado la obligación de otorgar la prestación de estos servicios como garante de la seguridad social, por lo que, al propiciarse esta contravención por la normas legales que rigen a las instituciones, evidentemente está abdicando el Gobierno de Coahuila de su responsabilidad y cuyos resultados generan onerosas cuotas a cargo de los sujetos obligados y un grave deterioro de los servicios, cuyas consecuencias se traducen en una grave afectación a los derechos humanos de los trabajadores, establecidos en la Constitución.


Por lo que respecta a la prestación que ofrece el Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, y derivado de los antecedentes que referimos, se encuentra en una situación crítica que afecta gravemente la atención a la salud de los trabajadores de la enseñanza, de los pensionados y sus beneficiarios, ya que ha generado como resultado que la atención médico-hospitalaria languidezca y que se incumpla con las disposiciones que se contienen en la propia Ley General de Salud y en las correlativas leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, al establecer en la legislación local cargas económicas adicionales a las cuotas y aportaciones obrero-patronales como lo son los copagos, los planes de protección, créditos y fondos de garantía que contravienen los principios de la seguridad social. Siendo una institución que debiera cumplir de manera permanente con la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR