Iniciativa Popular. Reforma a la la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila.

Fecha30 Septiembre 2015
Autor de la iniciativaM.C. María de la Luz López Saucedo, M.C. Roxana Cuevas Flores, Profr. Jorge Herbey Rodríguez, Biol. Juana Esthela Guerrero Torres, Mtro. Rubén Canseco López y Lic. Federico González Garza, integrantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación Pública en el Estado de Coahuila.
Iniciativa popular con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de
Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública
del Estado de Coahuila.
Planteada por los CC. M.C. María de la Luz López Saucedo, M.C. Roxana Cuevas
Flores, Profr. Jorge Herbey Rodríguez, Biol. Juana Esthela Guerrero Torres, Mtro.
Rubén Canseco López y Lic. Federico González Garza, integrantes de la Coalición de
Trabajadores de la Educación Pública en el Estado de Coahuila.
Informe en correspondencia el día 30 de Septiembre de 2015.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para
el Estado de Coahuila, se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a fin de que dictamine sobre la procedencia de la iniciativa
ACUERDO 6 DE OCTUBRE DE 2015.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y
Justicia, de Educación, Cultura y Actividades Cívicas y de Trabajo y Previsión Social.
Fecha del Dictamen: 22 de Diciembre de 2015.
Decreto No. 344
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 3 / 8 de Enero de 2016.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad social de los trabajadores manuales e intelectuales, es la principal
aportación efectuada desde mediados del siglo XX en beneficio de la sociedad, aun y
cuando falte un trecho para lograr la seguridad social para todos los mexicanos.
Por disposición constitucional y derivado de los convenios internacionales celebrados
por nuestro país, la referida seguridad social está fundamentalmente a cargo del
Institutito Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los
Trabajadores y de los sistemas estatales de seguridad social, entre los cuales se
encuentra el mismo.
En nuestra entidad la seguridad social se encuentra encomendada a varios subsistemas,
correspondiendo uno al poder judicial, otro a los trabajadores del estado, otro a los
trabajadores de los ayuntamientos y otro más a los trabajadores de la educación al
servicio del estado, los municipios y las universidades autónoma de Coahuila y Antonio
Agraria Antonio Narro, debilitando el carácter solidario y subsidiario que debe
caracterizar a la seguridad social.
Como interesados en el diseño institucional y constitucional al que deben sujetarse las
leyes en la materia, y conociendo las deficiencias en que se encuentra la ley de
Pensiones y la propia Dirección de Pensiones, así como muestra de voluntad de
contribuir a resolver los problemas de las pensiones, proponemos una iniciativa de
reformas a la ley en interés de los trabajadores que consideramos deben actualizarse.
En primer término consideramos que es oportuno y urgente proponer y proponemos que
se reforma la ley para que el estado asuma su papel de garante de la seguridad social de
los trabajadores de la educación al servicio del estado y de los municipios, así como de
los organismos descentralizados y autónomos que protege, retomando la dirección del
organismo descentralizado denominado DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTROS
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN,
dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales contenidas en los
artículos 1, 123 apartado A y B, así como 115 y 116 de la constitución, así como el
convenio 102 celebrado por México con la Organización Internacional del trabajo
estableciendo una integración tripartita de trabajadores, patrones y gobierno en el
órgano directivo de la DIPETRE, y terminando con el régimen corporativo de control del
organismo a uno de los sindicatos de trabajadores.
En segundo lugar que se establezcan los criterios de equidad y proporcionalidad, que
deben caracterizar al salario base de cotización y aportación de trabajadores y patrones,
en los términos de los establecido en el artículo 31 de la constitución de la república.
Asimismo proponemos derogarse por inconstitucional las disposiciones que establecen
cargas de aportación de cuotas a los pagos de pensiones y servicio médico, que se
imponen indebidamente a los jubilados y pensionados, según ha resuelto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACION PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA

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