Iniciativa popular mediante la cual se reforma la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Autor de la iniciativaC. Rolando Valle Farías.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa popular, mediante la cual se adicionan los artículos 4 bis I al 4 bis XVIII de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por el C. Rolando Valle Farías.


Informe en correspondencia: 07 de Octubre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Acuerdo de Comisión

21 de Octubre de 2020


Se declara procedente para continuar su trámite legislativo y se turna a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:




PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO DE COÁHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE.-


El que suscribe en pleno ejercicio de mis derechos, en mi calidad de ciudadano coahuilense de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 35 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 59 fracción' VI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos 152 Apartado VI, 155 Y 156 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; artículos 4 fracción III, 39,40,42 Y 43 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila de Zaragoza, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el ubicado en Paseo de las Fuentes número 163 Colonia San Lorenzo, S altillo, Coahuila, de conformidad con el artículo 42 fracción V de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por este derecho es que presento de la manera más atenta a este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la siguiente iniciativa popular con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 4 BIS I al 4 BIS XVIII de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


A efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 42 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se hace la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La democracia representativa nos permite a los ciudadanos ejercer nuestro derecho de participar en la elección de aquellas personas que creemos son las mejores para que nos representen, de esta manera participamos en los asuntos públicos, condición (que consideramos) indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, sin embargo la realidad es otra, muchas de las personas que hoy nos representan, una vez que toman protesta de su encargo se olvidan de las promesas que hicieron, de las necesidades, inquietudes y carencias que se vive en aquellos lugares que una vez recorrieron, en ciertos casos ya ni siquiera se les vuelve a ver por aquellos' lugares y con la gente que dicen representar, se convierten en representantes en el poder público de sus propios interés y no de la comunidad.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación, de reunión, de libertad de expresión de ideas, la libertad de decisión, de participación y consulta a los ciudadanos.


El que suscribe la presente he recorrido las calles, las colonias, dialogado con ciudadanos de nuestras respectivas comunidades, encontrando un sentir en común. Los ciudadanos hoy no nos sentimos representados por aquellas personas que hoy detentan un cargo público, en muchos de los municipios de la región centro de Coahuila los servicios básicos no son satisfechos, las carencias cada vez son mayores, la inseguridad está al alza, no hay representante popular que tenga el tiempo para escuchar y atender esta situación, la desconfianza hacia el funcionario y servidor público cada vez es mayor, es por eso que nos dimos a la tarea de buscar en la Ley de Participación Ciudadana de Coahuila, mecanismos efectivos de participación que nos permita a los ciudadanos poder elegir si queremos o no que sigan en el cargo público aquellas personas que no están respondiendo a los ciudadanos en el quehacer público, es momento que nos rindan cuentas, que cambiemos ese sistema político tradicional en Coahuila.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Suprema) establece en su artículo 39 "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno", por lo que si el poder público se instituye para beneficio de la comunidad y hoy en día nuestras comunidades no se están viendo beneficiados, entonces tenemos que organizamos y decidir si queremos o no seguir con aquella o aquellas personas que nos representan, es decir, el titular del depositario del Poder Ejecutivo, los Diputados Locales (depositarios del Poder Legislativo) y los Presidentes Municipales.


La revocación de mandato existe ya en nuestro país, entidades federativas como la de Nuevo León, la Ciudad de México la tienen tutelada en sus respectivas leyes de Participación Ciudadana, entendiéndose éste como el mecanismo de democracia directa mediante la cual la ciudadanía decide que una persona representante por elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa o electo.


Esto pudiera tener como consecuencia que aquellas personas que ocupen un cargo de representación popular realmente atiendan las demandas sociales, generen un mejor entorno de vida en la comunidad, hagan mejor el trabajo para el cual fueron electas o electos, de lo contrario ya por ley (en caso de aprobarse nuestra propuesta) el pueblo decidirá revocar su mandato.


Es por todo lo antes expuesto fundado y motivado que presentamos la siguiente:


PROPUESTA


TEXTO VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 4.- LOS INSTRUMENTOS DE CIUDADANA Y/O COMUNITARIA.

Los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria son:

I.- El plebiscito.

II.- El referendo.

III.- La iniciativa popular.

IV.- La consulta popular.

V.- La colaboración comunitaria.

VI.- La audiencia pública.

VII.- Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en su vida pública.


Los instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria son complementarios entre sí.



Artículo 4.- (…)





















Artículo 4 BIS 1.- REVOCACIÓN DE MANDATO. La revocación de mandato es el mecanismo de consulta a las y los ciudadanos con el objeto de que estos participen a través del sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electos el titular del Ejecutivo del Estado, los Presidentes Municipales y los Diputados Locales del Estado de Coahuila de Zaragoza.



Artículo 4 BIS II.- Podrá solicitar la revocación de mandato del Gobernador del Estado, al menos el diez por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores del Estado, anexando la lista que contenga nombre, firma, domicilio que indique el Municipio, Distrito y Secciones electorales, así como el número de folio de la credencial de elector, en cualquier tipo de formato impreso y en electrónico en formato Excel



Artículo 4 BIS III.- La solicitud de revocación de mandato de un Presidente Municipal, solamente podrá ser solicitado por:


I. El veinte por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores del· municipio que se trate. Cuando los electores sean menores a cuatro mil, anexando la lista que contenga nombre, firma, domicilio que indique el Municipio, Distrito y Secciones electorales, así como el número de folio de la credencial de elector, en cualquier tipo de formato impreso y en electrónico en formato Excel;


II. El quince por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores del municipio que se trate. Cuando los electores sean de cuatro mil a veinte mil, anexando la lista que contenga nombre, firma, domicilio que indique el Municipio, Distrito y Secciones electorales, así como el número de folio de la credencial de elector, en cualquier tipo de formato impreso y en electrónico en formato Excel; o


III. El diez por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores del municipio que se trate. Cuando los electores sean mayor a veinte mil, anexando...

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