Iniciativa Popular mediante la cual se crea la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha30 Octubre 2019
Autor de la iniciativaIngeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel.
CONGRESO DEL ESTA DO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBER ANO DE COAHUIL A D E ZARAGOZA
2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Iniciativa popular con proyecto de decreto mediante la cual se crea la Ley para la Atención
Integral del Cáncer de Mama para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Planteada por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel.
Informe en correspondencia: 30 de Octubre de 2019.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para los
efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana
para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Acuerdo de Comisión
04 de Diciembre de 2019
Se Declara procedente para continuar su trámite legislativo y se turna a la Comisión de
Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Acuerdo
29 de Enero de 2020
Prórroga de sesenta días naturales para dictaminar la presente iniciativa, en base a lo
consignado en los términos del artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Lectura del Dictamen: 25 de Noviembre de 2020.
Saltillo, Coahuila a 28 de Octubre del 2019
C. Diputado Jaime Bueno Zertuche.
Pdte, De la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Permítame saludarle cordialmente esperando que se encuentren bien.
Seguido, el suscrito, Erick Rodrigo Valdez Rangel, en mi calidad de ciudadano y en uso de mi propio
derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Morelos
#1827, en el Fracc. Morelos, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México; Con fundamento
Apartado VI, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano
de Coahuila de Zaragoza; Y los artículos 4 fracción III, 39, 40, 42, 43 y demás relativos de la Ley de
Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar de la
manera más atenta y respetuosa a este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
siguiente iniciativa Popular con proyecto de decreto que Crea la LEY PARA LA ATENCÍÓN
INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Para
que quede de la siguiente forma:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente leyes de orden público e interés general, así como de observancia obligatoria
para todo el personal de salud de las instituciones de salud pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de servicios
de salud en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.
Tiene por objeto establecer los principios y lineamientos para la promoción de la salud, detección
temprana, prevención, diagnóstico oportuno, atención, tratamiento adecuado, rehabilitación, control
y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. La atención integral del cáncer de mama en el Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene
como objetivos los siguientes:
I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en la población femenina que
resida en Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante una política pública de carácter prioritario;
II. Contribuir en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los 25 años y en
toda mujer que tenga historial genético familiar con cáncer de mama antes de esa edad, que resida
en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Atender a mujeres y, en su caso, hombres que no cuenten con seguridad social , cuyo resultado
requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las indicaciones respectivas;
IV. Difundir información a la población sobre la importancia de la detección precoz, el autocuidado,
la auto exploración y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de cáncer de mama;
V. Realizar campañas de promoción y difusión sobre información del cáncer de mama para fomentar
una cultura de prevención;
VI. Brindar acompañamiento psicológico a las personas cuyo resultado indique sospecha, alta
sospecha o confirmación de cáncer de mama, así como en los casos de mastectomía y extracción
de tejido canceroso;
VII. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de las personas

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