Iniciativa parlamentaria que reforma el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado., de 5 de Agosto de 2009

QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración y por conducto de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

Consideraciones Generales y Antecedentes

  1. La doctrina de los tratadistas se ha enfrascado de tiempo atrás en torno del problema que representa la probable reformabilidad de las disposiciones transitorias, en atención de lo cual, ello debe ser el primer tema por abordar en la presente exposición de motivos.

    Sabedores de que las disposiciones transitorias regulan con carácter de norma de aplicación inmediata aspectos específicos sobre conflictos de leyes en el espacio y en tiempo derivados de la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento, y dado que dicha entrada en vigor surte efectos inmediatos una vez cumplido el término de la vacatio legis en cuestión, gran parte de la doctrina se inclina por la irreformabilidad de los preceptos transitorios; pese a ello, destaca en el panorama de la doctrina mexicana el criterio sustentado por el constitucionalista Elizur Arteaga Nava, quien considera las disposiciones transitorias preceptos sustantivos de un cuerpo legal determinado, criterio que nos permitiría concluir la viabilidad de emprender reformas de disposiciones transitorias específicas.

  2. En sesión ordinaria del 15 de marzo de 2007 se presentó ante esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto, formulada por el Ejecutivo federal, mediante la cual se propuso la expedición de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución General.

    La iniciativa en cuestión, tras haber sido aprobada por el Poder...

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