Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional., de 30 de Junio de 2021

Que reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley de la Guardia Nacional, recibida de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021

La suscrita Lorena Jiménez Andrade, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, del párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción IX del articulo 25 de la Ley de la Guardia Nacional al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Contratos de enganche y reenganche voluntario de soldados. el segundo párrafo del articulo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al prever el límite de nueve años para prestar sus servicios no vulnera el derecho a la libertad de trabajo ni a la no discriminación.

Hechos

En días pasados soldados reclamaron en amparo indirecto su baja del servicio activo como consecuencia de la aplicación del artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; adujeron que la norma transgredía sus derechos a la libertad de trabajo y a la no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 123 constitucionales, en tanto daba lugar a su baja por el mero transcurso del tiempo y por ostentar el grado de soldados.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo de mérito, al dar lugar a la baja del servicio activo y el alta en la reserva correspondiente de los soldados que presten sus servicios por un máximo de nueve años, no viola sus derechos a la libertad del trabajo y a la no discriminación .

Justificación

El artículo en comento persigue una finalidad constitucionalmente válida, esto es, incentivar la profesionalización de los soldados y su avance en la carrera militar con el propósito de que una de las instituciones garantes de la seguridad nacional conserve a los elementos mejor preparados para cumplir su tarea, máxime que los soldados tienen a su alcance diversos mecanismos para avanzar en los grados del Ejército y Fuerza Aérea establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que se estima razonable el plazo de mérito para que...

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