Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 30 de octubre de 2003
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley regula los ascensos y las recompensas del personal militar pertenecientes al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, su aplicación corresponderá a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

  3. Secretario, la persona titular de la Secretaría;

  4. Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional;

  5. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  6. Ley, la presente Ley;

  7. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

  8. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de la Guardia Nacional;

  9. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

  10. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

  11. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y

  12. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional.

TÍTULO SEGUNDO De los ascensos Artículos 3 a 49
CAPÍTULO I Bases Generales Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3

El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por la persona titular de la Secretaría, previo acuerdo, de la persona titular de la Presidencia de la República.

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