Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a la sustitución de plaguicidas en defensa de éste., de 12 de Octubre de 2021

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a la sustitución de plaguicidas en defensa del éste, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o., recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes; la fracción VI del artículo 5o.; la fracción IV del artículo 34 y el segundo párrafo del artículo 144 y se adiciona una fracción XXI del artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Exposición de Motivos

El maíz ( Zea mays L.) constituye uno de los cultivos más importantes del mundo, no sólo por ser uno de los granos alimenticios más antiguos que se conocen, 1 sino por ser uno de los alimentos más productivos que proveen cantidades significativas de nutrientes, sobre todo calorías y proteínas, como base de sustento y medios de vida de la población y como parte de la cultura de las comunidades. 2 El desarrollo y permanencia del maíz se debe a las selecciones que fueron realizadas por los pequeños agricultores de Mesoamérica –especialmente en México– y que se ha extendido por todo el mundo a lo largo de los siglos para ser utilizado para múltiples propósitos. 3

No obstante, el gran crecimiento poblacional y el aumento en la demanda de productos agrícolas en las últimas décadas, así como las afectaciones que han sufrido la sostenibilidad productiva de estos cultivos por factores bióticos –tales como enfermedades, malezas y plagas– han propiciado la necesidad de utilizar productos químicos, como los plaguicidas, para controlar o eliminar estas plagas y enfermedades y mejorar las cosechas. 4 Aunado a lo anterior, los sistemas productivos de monocultivo utilizados particularmente en la producción de cereales, también han contribuido a la utilización de productos fitosanitarios que permitan mantener su producción masiva. 5

Sin embargo, las aplicaciones de estos plaguicidas constituyen un serio riesgo para la salud y para el medio ambiente. 6 Se ha demostrado que los plaguicidas tienen efectos graves en el medio ambiente, son responsables de la afectación de especies no blanco, que son de gran beneficio para la biodiversidad –tales como las abejas, mariposas y aves– y que estos polinizadores son imprescindibles para el funcionamiento adecuado de los ecosistemas. En el caso del maíz, al igual que en otras plantas y animales, la acumulación de estas sustancias en los suelos y el agua, ha provocado que éstos lo asimilen, dispersándose en otros ecosistemas.

Particularmente, en el caso de México, se estima que no se ha considerado los potenciales impactos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos, que este tipo de sustancias pueden ocasionar al medio ambiente y a la salud, causando un grave problema de salud pública y de contaminación de suelos, agua, y por consiguiente, del deterioro de los ecosistemas. Desde 1993 en México se han registrado casos de intoxicación aguda por plaguicidas, los cuales incrementaron hasta en 67 mil 711 casos en todo el país durante el periodo 1995-2012. Los estados en los que consistentemente se reportó presentaron las tasas más altas de incidencia de intoxicación aguda por plaguicidas a lo largo de ese periodo, fueron Nayarit, Colima, Morelos y Jalisco. De la misma manera, los estados de Baja California Sur, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro y Sinaloa presentaron una tendencia hacia el incremento de intoxicación aguda por plaguicidas al final de dicho periodo. 7

Del 15 de julio al 8 de agosto de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 43 escritos de queja, en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría a de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), por actos y omisiones en perjuicio de la población en general, en relación con la falta de acciones de carácter administrativo, normativo y de políticas públicas, para la restricción del uso de plaguicidas altamente peligrosos que ha vulnerado los derechos humanos a la alimentación, a la salud, al medio ambiente y al acceso a la información. 8

En estas quejas se denunció que existen registros de plaguicidas vigentes que contienen sustancias activas prohibidas en tratados internacionales debidamente ratificados por el Estado mexicano, y sustancias que ya han sido prohibidas en otros países, lo que vulnera el principio precautorio que rige la materia ambiental. Además que la ausencia de la definición jurídica de los “plaguicidas altamente peligrosos”, ha generado la inexistencia de las condiciones adecuadas para el debido cumplimiento del “principio de sustitución”, que exige el remplazamiento de sustancias peligrosas por otras menos contaminantes. 9

Al respecto, la CNDH determinó que efectivamente en el marco jurídico mexicano en materia de plaguicidas se permite la comercialización y el uso de diversos plaguicidas y de sustancias cuya alta toxicidad ha sido documentada por organismos internacionales –como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red de Acción en Plaguicidas– y cuyo uso ha sido prohibido incluso por algunos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, tales como el Protocolo de Montreal y los Convenios de Rotterdam y Estocolmo, y por lo tanto, estas autoridades han omitido, en consecuencia, realizar las acciones necesarias que conlleven a su debida gestión, como la prohibición de uso, comercialización, distribución, retiro progresivo de registros concedidos y...

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