Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de armonización legislativa., de 7 de Abril de 2021

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción 1, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, al tenor de la siguiente Exposición de motivos

La historia de los seguros se remota a antiguas civilizaciones, en donde se efectuaban contratos para financiar pérdidas, en la edad media se acostumbraba por las asociaciones religiosas recolectar y distribuir fondos para el caso de que alguno de sus miembros falleciera, y actualmente se hace por medio de un sistema actuarial y legal, en donde ya existen compañías especializadas en contratos de Seguros de diferentes ramos y coberturas.

Un seguro es un contrato que permite cubrir una contingencia pagando por ello una prima a la compañía aseguradora, ya que, dependiendo del importe de la prima, depende el riesgo a cubrir y de la probabilidad de ocurrencia en el tiempo, un seguro sirve para cubrir riesgos, transfiriéndolos a una aseguradora, la cual se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del prejuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales provocados o por desastres naturales.

En México el primer contrato de seguro data de 1347, fue un seguro marítimo y el primero en implementarse, debido al comercio de mercancías que existía entre la Nueva España con España, para 1789 se funda la primera compañía aseguradora en México, denominada Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España que tuvo una duración de cinco años, para 1802 se funda la segunda compañía seguradora de México con el mismo nombre también con una duración de cinco años, sin embargo en esta se establecen los riesgos del transporte, forma de pago, cantidades máximas a asegurar, eventualidades y cláusulas de guerra.

A partir de 1867 se hace mención en diversos Códigos de la República Mexicana en donde había contenido de capítulos o títulos referidos a la actividad aseguradora, ya que es hasta el 16 de diciembre de 1868 que se promulga la primer Ley del Seguro en México, en esta ley se establece que las compañías extranjeras y nacionales de Seguros sobre Vida deben fijar prescripciones fundamentales y contra incendio, además de que ya operaban las compañías La Mexicana y La Fraternal especializadas en seguros de vida, para 1897 se crea la primera Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio y la Fundación Anglo-Mexicana de Seguros, en 1901 se funda la compañía La Nacional, en 1906 La Latinoamericana Mutualista, y para 1908 Compañía de Seguros Veracruzana.

Porfirio Díaz, en mayo de 1910, promulgo la Ley Relativa de la Organización de las Compañías de Seguros sobre la Vida, además de que se crea el departamento de Seguros, en 1931 se promulga la Ley General de Seguros, aunque no tuvo el éxito requerido, fue hasta 1936 que el presidente Lázaro Cárdenas promulgó en enero de 1935 la Ley del Contrato de Seguro que actualmente nos rige y la Ley General de Instituciones de Seguros que .... , durante el periodo de 1940-1946 se crea la Comisión Nacional de Seguros, en 1970 se unifican con la bancaria denominándose Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y en 1990 se vuelve a dividir, quedando para este tema la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El 25 de mayo de 1926 fue promulgada la “Ley General de Sociedades de Seguros” que podría considerarse como el primer documento importante de la legislación del seguro, ya que todos los aspectos regulaban a las instituciones aseguradoras. Considerandos

Esta iniciativa lo que pretende es incorporar términos y definiciones que no están contemplados en la ley y, sin embargo, son muy usados en el área de seguros y fianzas, así como a lo largo de la ley sin contener las definiciones o como se entenderían para esta materia, así como a la actualización de términos como el de UMA en lugar de Salarió Mínimo y el de Ciudad de México en lugar de Distrito Federal.

El 27 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, quedando de la siguiente manera: “VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones”

Por otro lado, el artículo tercero transitorio sobre este decreto nos establece el cambio de denominación de salario mínimo cuando sea usado como unidad de cuenta. “Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”

La Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización, nos establece en su artículo 2 que se entera por UMA: “III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”

Esta misma ley menciona en su artículo 4 nos dice que el Inegi será el responsable de calcular y determinar anualmente el valor actualizado de este. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

La creación del esquema de UMA fue motivada para la sustitución del esquema de veces el salario mínimo, esto para la finalidad de que un aumento en el salario mínimo de los trabajadores no tuviera un impacto inflacionario tan marcado, pues aumentar éste no sólo incrementaba los sueldos, sino también las obligaciones fiscales. Por ejemplo, en el año 2016 el Salario Minio genera era de $73.04 pesos y la UMA tenía el mismo valor ($73.04), pero para el año siguiente el salario mínimo alcanzo un valor de $80.4 y la UMA de $75.49.

*Tabla obtenida de la Página del Inegi

Como anteriormente dije, una de las propuestas de esta iniciativa considera actualizar el termino de Salario Mínimo a UMA, ya que en los hechos los seguros cobran en UMAS y ya no en salarios mínimos, sin embargo, esta consideración no se ha realizado en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

El 5 de febrero de 2016 mediante acuerdo general Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es considerado como una entidad federativa con autonomía en cuanto a su régimen interior y organización política y administrativa con sus derechos y obligaciones, por lo que se solicita armonizar las normativas con la reforma constitucional.

Además de que se actualizan términos que se usan a lo largo de la ley y no viene en las definiciones, tal es el caso de los Fondos a los que se refieren los artículos 271 y 244 de esta ley, que a la letra dice: “Artículo 241.- Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales considerarán lo siguiente: I. Los Fondos Propios Admisibles no podrán considerar las inversiones o recursos a que se refieren los...

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