Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley de Asociaciones Público Privadas., de 22 de Octubre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, presentada por el senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senador Primo Dothé Mata (rúbrica) Secretario

El suscrito senador Alejandro Armenta Mier, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, fracción l; 162 numeral 1; 163, numeral 1; 164, numerales 1, 2 y 5; 169; 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Exposición de Motivos

El Estado mexicano, a lo largo de la historia, ha realizado diversos esfuerzos para corregir los problemas de la coordinación fiscal, así como mejorar el sistema tributario y de participaciones.

Fruto de las cuatro convenciones hacendarias fue la promulgación de diversas leyes en la materia, entre la que destaca, en 1953, la primera Ley de Coordinación Fiscal (LCF), la cual fue sustituida por la Ley de Coordinación Fiscal publicada el 27 de diciembre de 1978.

Como parte de las acciones para lograr los consensos de la I Convención Nacional Hacendaria y que derivaron en reforma constitucional, se propuso en el año 2008 una estrategia para armonizar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno, ello a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que al día de hoy ha sufrido diversas reformas:

El 22 de diciembre de 2014 fue presentada ante la LXII Legislatura del Congreso de la Unión la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por diversos grupos parlamentarios.

El objeto de ella fue establecer en el máximo orden jurídico nacional la obligación del Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero, tanto en el ámbito estatal como municipal. El 26 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de dicha reforma.

El 27 de abril de 2016 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF).

Múltiples obligaciones de esta nueva ley se encuentran relacionadas en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa del Conac. Lo que implica que diversos acuerdos normativos y lineamientos deberán ser modificados o actualizados.

La LGCG y la normativa del Conac proporcionan una base conceptual para entender las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera.

La LDF está encaminada a fomentar más planeación, a formular presupuestos ordenados y a lograr una mayor calidad del gasto y mejor uso de la deuda. La LDF es, por tanto, un instrumento de política pública responsable que tiene tres objetivos prioritarios y un ámbito de aplicación definido: - Finanzas Públicas Sostenibles. Las entidades y los municipios deberán observar reglas para el logro de balances presupuestarios sostenibles, un ejercicio más eficiente del gasto y el uso de la deuda. - Menores Costos De Financiamiento. Las entidades y los municipios deberán cumplir con nuevos requisitos para registrar su deuda, para contar con el aval federal y deben realizar nuevos procesos competitivos de contratación de deuda, que les permitirán menores costos. - Transparencia y Rendición de Cuentas. Las entidades y los municipios deben dar acceso a su información financiera y de deuda de manera accesible.

La Ley de Disciplina Financiera establece una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permite a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero.

Asimismo, propone principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de las entidades federativas y de los...

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