Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que se recaben., de 11 de Enero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3427-IV, miércoles 11 de enero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3427-IV, miércoles 11 de enero de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del aviso de funcionamiento, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, suscrita por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, suscrita por el diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona los artículos 314 y 327 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona los artículos 72 y 83 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Que crea la Ley para el Fomento de Desarrollo Integral de los Trabajadores y sus Familias y abroga la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, Silvia Esther Pérez Ceballos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En 1983 se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la protección de la salud para toda persona, mediante la reforma del artículo 4o., el cual establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En México, el derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud se consideran un derecho social. Por ello, a diferencia de los derechos individuales, exigen la intervención activa del Estado.

El sistema nacional de salud se constituye por las dependencias y las entidades de la administración pública, tanto federal como local, por las personas físicas morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, y por los instrumentos de coordinación de acciones.

Sin embrago, el sistema nacional de salud no es un fin en sí mismo sino un instrumento para incrementar la efectividad del ejercicio del derecho a la protección de la salud y del acceso a los servicios de salud.

El articulo 4o. constitucional también ampara y consagra el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo, el artículo citado establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, que este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en México 29.1 por ciento de la población lo componen niños. La tasa de mortalidad infantil en 2011 fue de 17.29, con la que el país ocupa el lugar 103 mundial. En 1970, el número de infantes en México era de 23.9 millones; es decir, 47.2 por ciento de la población. Esta variable da el número de muertes de menores de un año de edad en un año determinado por cada mil niños nacidos vivos en el mismo periodo.

En el país, la mortalidad infantil ha ido en claro descenso durante la última década. Tan sólo en 2003 la tasa era de 23.68. Es claro el efecto positivo que programas como el Seguro Popular con el Seguro Médico para una Nueva Generación han generado en la población infantil.

De acuerdo con el quinto informe del presidente Felipe Calderón Hinojosa, 100 millones de mexicanos ya cuentan con acceso a los servicios de salud. El sector público y el Seguro Popular han desempeñado un papel fundamental para que se alcanzara esa meta.

Las acciones desarrolladas por los servicios de salud de carácter público han producido la erradicación de enfermedades como la viruela y la poliomielitis, el control del sarampión, la tosferina y el tétanos, pues ello se debe a las fuertes campañas de vacunación que han cubierto a 98.3 por ciento de los niños en edad preescolar y a 95.5 de los menores de un año. Las vacunas que se aplican son la DPT, antipoliomelítica, antisarampión y BCG. Recientemente, el esquema de vacunación se ha mejorado con la incorporación de nuevas vacunas del toxoide tetánico-diftérico tipo adulto y de la vacuna triple viral, que protege contra la parotiditis, la rubéola y el sarampión.

Finalmente, las deficiencias de la nutrición de los mexicanos se han reducido en 17.8 por ciento entre 2000 y 2005, a pesar de que entre 2001 y 2002 se presentó un incremento de 10.1 por ciento en la tasa. Ello se explica por la implantación de programas focalizados y campañas de educación sobre alimentación.

En ese contexto se propone la reforma del artículo 36, a fin de aclarar un error que se constituye en una constante y latente amenaza contra la gratuidad de los servicios de salud y cuya interpretación dolosa puede limitar el acceso a los servicios de salud para los niños cuyas familias no cuenten con ingresos suficientes para cubrir las cuotas de recuperación.

El artículo 36 de la Ley General de Salud establece que las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, establece que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

La distribución del ingreso en México se mide a través del índice de Gini, en el cual se establecen niveles de ingreso tomando como referencia una distribución de la población del país en segmentos de 10 por ciento (deciles).

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realiza una encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares, por medio de la cual se calculan los deciles de ingreso en la población, como se muestra en la gráfica siguiente:

De lo anterior se observa que los deciles de menor ingreso corresponden a los primeros en orden; por tanto, resulta evidente que en el texto vigente del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud hay una inconsistencia, que lleva a considerar, de su literalidad, que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la población con mayor nivel de ingreso, además de que de la lectura de dicho precepto parecería desprenderse que la Secretaría de Salud determina dichos deciles de ingreso, cuando conforme a lo señalado el Inegi realiza los estudios pertinentes para hacer dicha determinación.

Por lo aquí expuesto, a fin de corregir las inconsistencias señaladas y con el propósito de tutelar de manera efectiva la gratuidad de los servicios de salud para los niños que lo necesiten, otorgándoles certeza jurídica y las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a la protección de la salud, pongo a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

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Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será...

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