Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 7 de Febrero de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1939-I, jueves 2 de febrero de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1939-I, jueves 2 de febrero de 2006.

Iniciativas Que reforma diversos artículos del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del PRI. De Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios de la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 14 y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Claudia Ruiz Massieu Salinas, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código de Comercio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los ordenamientos legales requieren reformas o adiciones, sobre todo cuando las circunstancias y condiciones para las cuales fueron creadas sufren transformaciones o cambios que se dan con el transcurso del tiempo, pues de otra manera se vuelven anacrónicos.

Corregir, en lo posible, esa situación y alcanzar en la esfera de la resolución de controversias mercantiles la vigencia de los principios rectores de justicia y seguridad jurídica es un reto importante, por lo que es tarea del legislador acoplar las disposiciones y los preceptos legales a los retos y las necesidades de la realidad social, económica y humana de nuestro país.

En materia mercantil, esos retos no son menores. La impartición de justicia debe ser expedita, a fin de dar celeridad a la resolución de los conflictos entre particulares, más cuando la situación económica hace necesaria la guarda celosa del patrimonio y los recursos que en los juicios mercantiles se ponen en riesgo.

Las reformas y adiciones que se proponen tienen por objeto dotar de mayor seguridad jurídica, mediante la agilización de los procedimientos por medio de la tramitación rigurosa del recurso de apelación, que permita hacer eficientes los procedimientos y, paralelamente, dote de certeza jurídica al ciudadano con una impartición de justicia rápida, sin denostar las garantías constitucionales del debido proceso legal y la exacta aplicación de la ley.

Actualmente se observa que el recurso de apelación que se interpone contra las resoluciones dictadas por el juez de la causa que se estima atentan contra la esfera jurídica del justiciable es utilizado con frecuencia con abuso, como medio para dilatar la impartición de justicia; por ello se manifiesta necesaria una adecuación en su tramitación, sin dejar de lado, como se dijo, los principios rectores constitucionales a los procedimientos civiles y mercantiles en los tribunales de las distintas entidades federativas.

Las propuestas que en esta iniciativa se plantean fortalecen las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Se plantea una reforma no integral, pero sí trascendente, para dar celeridad a los juicios mercantiles, que a la fecha en la mayoría de los casos son largos y cansados para las partes procesales que en ellos intervienen, lo que supone, además de desgaste emocional, un gasto económico por la prolongada representación. Las modificaciones propuestas no sólo traerían un beneficio para los particulares en búsqueda de aplicación de justicia, sino que para la eficiencia interna de los órganos judiciales genera un beneficio gradual, al eliminar el rezago que actualmente se tienen tanto en los tribunales locales como en los federales.

Con las reformas del Código de Comercio de mayo de 1996 se sustentó el principio de supletoriedad como elemento uniformador de criterios para la exacta aplicación de la ley, lo que no ha ocurrido en la especie, pues si bien se establecen plazos definidos, esto genera aún más problemas que cuando se aplicaban supletoriamente los códigos procesales de los estados. Por tanto, se considera adecuado regresar a la supletoriedad de los Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas.

Una de las bondades principales de la reforma es que se establezca como regla general que el recurso de apelación sea admitido con efecto devolutivo y que las mismas sean estudiadas y resueltas conjuntamente hasta la impugnación de la sentencia definitiva; ello ahorraría la interposición reiterada de recursos de apelación en los juicios mercantiles, reduciendo por tanto el tiempo de tramitación de los mismos.

Un ejemplo y práctica exitosa de lo referido ha sido la regulación del recurso de apelación en las controversias de arrendamiento inmobiliario, donde se aprecia una disminución sustantiva respecto al número de sentencias que serían pronunciadas por los jueces, pero que quedarían insubsistentes si persistiera el esquema de tramitación excesiva de apelaciones.

La consecuencia de la reforma que se presenta garantiza lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional relativo a la expeditez, gratuidad y prontitud en la impartición de justicia, lo que implicaría una disminución de gastos de tramitación para los particulares y para los propios órganos judiciales.

Al desarrollar mecanismos que activen la celeridad procesal en la tramitación de los juicios mercantiles se busca fortalecer la aplicación de los principios de seguridad jurídica y certeza procesal para las partes en el juicio, dejando fuera las viejas prácticas procesales.

Si bien es cierto que las reformas del Código de Comercio fueron sustanciales para mejorar el desahogo de pruebas en los juicios mercantiles, también lo es que aún existe gran diversidad en la aplicación de criterios, derivada de la imprecisión de algunos preceptos legales como prevalecen distintas interpretaciones debido a que hay vaguedad e imprecisión en el texto de algunos preceptos legales.

Entre ellos destaca la tramitación de la prueba pericial, por lo que en esta reforma se pretende precisar todos los supuestos y con ello evitar las lagunas legales y evitar la diversidad de criterios posibles en la interpretación de la ley.

Paralelamente, se propone aumentar el plazo que debe existir entre la notificación del que deberá absolver posiciones, y la fecha en que se celebre la audiencia en que se absuelvan tales posiciones, para así suprimir la necesidad de un previo apercibimiento para que deba ser declarado confeso el absolvente.

Un elemento fundamental para elevar la calidad de los órganos jurisdiccionales es fortalecer los mecanismos para deslindar la responsabilidad de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional.

En consecuencia, se entiende pertinente considerar como juicio y no como recurso la tramitación que actualmente rige respecto a la responsabilidad de funcionarios judiciales. Por tanto, se incorporan a esa tramitación todas las formalidades que se tienen en un juicio.

Se suprime el recurso de apelación contra la desestimación de preguntas en la prueba testimonial para equipararla a la calificación de posiciones y darle el mismo tratamiento, de tal forma que no proceda recurso legal alguno.

La reforma propuesta, adicionalmente, pretende fortalecer el principio de igualdad y equidad procesal entre las partes, para lo cual se propone ampliar el plazo que tiene el demandado para rendir la contestación del escrito de demanda interpuesto en su contra, tanto en el juicio ordinario mercantil (de 9 a 15 días) como en el juicio ejecutivo mercantil (de 5 a 7 días).

Bajo la misma observancia de equidad se uniforma el criterio para considerar que el término para que el demandado conteste la demanda debe ser a partir del día siguiente al cual se practicara la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las siguientes disposiciones del Código de Comercio:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1054, 1057, 1063, 1079, fracción II, 1154, 1165, 1191, 1203, 1232, fracción I, 1235, 1253, fracciones III, IV, VI y VII, y 1254, primer párrafo y se deroga segundo párrafo, 1255, 1263, 1336, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1348, 1378 y 1396, para quedar como sigue:

Artículo 1054. En caso de no existir...

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