Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones fiscales., de 28 de Octubre de 2004

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PRESENTADA POR LA SENADORA ÉRIKA LARREGUI NAGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

México, DF, a 26 de octubre de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Erika Larregui Nagel, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones fiscales.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Erika Larregui Nagel, Verónica Velasco Rodríguez y Emilia Patricia Gómez Bravo, Senadoras de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV; 37, fracción II del Apartado C; 71, fracción II; 72 y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 66, inciso a); 67, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Cámara de Diputados con carácter de urgente la presente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. Las contribuciones

    A lo largo de la historia, han surgido diversas teorías que justifican el pago de contribuciones al Estado.

    Algunas justifican dicho pago argumentando que las personas, al transitar de la vida solitaria a la formación de un Estado, deben proporcionar una parte de sus rentas para satisfacer las necesidades de la sociedad. Otras, en cambio, por un lado señalan que las contribuciones se originan debido a que el Estado suministra servicios públicos y que los integrantes del mismo deben costear dicha provisión servicios, y por el otro lado se arguye que sólo por el simple hecho de pertenecer a un Estado se está obligado al pago de las contribuciones aún en el caso extremo de que no se reciba algún servicio público.

    Cualquiera que sea el resultado de este debate, las legislaciones tributarias deben atender una serie de criterios con los cuales se asegure la justicia tributaria, la seguridad y certidumbre jurídica, el pago oportuno y expedito, así como una eficacia y eficiencia en la obtención de los ingresos públicos. Para Adam Smith, las contribuciones deben considerar cuatro principios, a saber: 1. Principio de Justicia. Se refiere a que las leyes que establecen contribuciones deben ofrecer un trato proporcional y equitativo a quienes están destinadas. Para el primer caso, esto significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad económica de los sujetos obligados, y para el segundo se refiere a que dichos sujetos deben guardar una situación de igualdad frente a las legislaciones tributarias que establecen las contribuciones. En términos económicos, a estos dos aspectos se les ha definido como las equidades vertical y horizontal, respectivamente.

  2. Principio de Certidumbre. Con este principio, las legislaciones que establezcan contribuciones deberán manifestar claramente, para que exista la mayor certeza posible, a los sujetos obligados a quienes está dirigida la contribución; el objeto de la misma; la tasa o tarifas; así como la base gravable. Este principio lo podemos ubicar en nuestro país en el Código Fiscal de la Federación, mismo que establece que "?Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa..."

  3. Principio de Comodidad. Este principio expresa que las legislaciones tributarias deben ser lo más sencillas posible, no engorrosas, fáciles de interpretar, con el propósito de minimizar los costos de cumplimiento y acatamiento por parte de los sujetos obligados, para que se desincentiven los comportamientos que generan elusión y evasión fiscales, esto es, debe existir un buen diseño de la contribución. En nuestro país, para el debido cumplimiento del entero de las contribuciones, se requieren de especialistas en la materia y que la mayoría de la población no cuenta con los recursos suficientes para obtener asesoría tributaria para contribuir con los gastos públicos. También debe señalarse que en el Código Fiscal de la Federación, se establecen hipótesis sobre el momento del entero de las contribuciones así como de los lugares para llevar a cabo dicho entero: "........las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran? se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas...... si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones........ a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de determinación del periodo de retención o de la recaudación, respectivamente........ en cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.........." 4. Principio de Economía. Hace alusión a que se minimice la diferencia entre la recaudación tributaria potencial y la recaudación efectivamente obtenida. Si bien en nuestro país las legislaciones tributarias contemplan que se deberán realizar mecanismos para analizar el costo beneficio de las contribuciones, al parecer en estos momentos las autoridades correspondientes no han cumplido con dicho precepto legal. Lo que se ha mencionado hasta el momento, en México tiene su fundamento en la fracción cuarta del artículo treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se dispone que "?Son obligaciones de los mexicanos? contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, la de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes......"

    Es con ello que encontramos que los recursos que aportan los mexicanos, con la obligación a contribuir en una forma en que se considere su capacidad económica y que en la que sea tratado en igualdad de circunstancias frente a las normas fiscales, deben destinarse para cubrir los gastos públicos. Con la anterior se interpreta que todos los mexicanos, sin importar el lugar donde generen sus ingresos, es decir, ya sea territorio nacional o en el extranjero, tienen la obligación de cubrir las contribuciones respectivas.

    Aunado a lo anterior, el Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Con esta disposición se estima que todos aquellos que se encuentren en los supuestos establecidos en las normas tributarias mexicanas, deberán pagar las respectivas contribuciones, ya que no se hace distinción entre los nacionales y los extranjeros. También es conveniente mencionar que en casos de reciprocidad entre México y algún estado extranjero, podrán existir ciertas reglas fiscales para el pago de contribuciones.

  4. Embajadas, consulados, organismos internacionales, entre otros

    Desde el inicio de nuestra vida independiente hemos logrado un notorio desempeño diplomático basado en principios como: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica a las controversias, rechazo al uso de la fuerza, la igualdad jurídica, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Valores, que han sido ampliamente reconocidos en los diferentes foros de representación mundial y por la comunidad de naciones.

    De tal manera, nuestra política exterior ha protagonizado la colosal y delicada tarea de mantener en alto el nombre de México a nivel exógeno. Es así que tenemos relaciones diplomáticas sólidas y respetuosas con ciento ochenta y dos países del orbe. Si descomponemos el agregado, vemos que sesenta y cinco las entablamos con países de África y Medio Oriente; cuarenta y cinco con Europa; treinta y cuatro con América; veinte con el Sudeste Asiático y Pacífico Sur, y dieciocho con Asia y Pacífico Norte.

    Con respecto a las representaciones de México en el mundo, éstas oscilan en alrededor de ciento treinta y dos, de las cuales setenta y tres son Embajadas, y cincuenta y nueve son adscripciones consulares, con un personal diplomático de mil cuatrocientos sesenta y tres.

    Las representaciones acreditadas en México son alrededor de ciento sesenta, en donde ciento veintitrés son diplomáticas y treinta y siete son delegaciones de organismos internacionales.

  5. Ley suprema: la Constitución, los tratados internacionales y las leyes del Congreso de la Unión

    El sistema jurídico mexicano contempla que serán Ley Suprema de toda la Unión, la Constitución Política, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de dicha Constitución y los tratados internacionales, siempre y cuando dichos tratados estén de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En México la facultad de celebrar Tratados Internacionales corresponde al Presidente de la República, pero éstos deben ser ratificados por la Cámara de Senadores.

    En términos de cooperación internacional, para el año de 1993 en nuestro país se suscribieron cincuenta y tres instrumentos internacionales, que comprendían tratados, convenios y acuerdos que implican un compromiso federal. De...

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