Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana., de 24 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2239-VI, martes 24 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2239-VI, martes 24 de abril de 2007.

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del PRD. Que adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados José Gildardo Guerrero Torres, José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y abroga la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Apolonio Méndez Meneses, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández, Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que mediante el cual se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma el artículo 108, primer párrafo de la misma Ley, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad minera en nuestro país es un foco de preocupación pública. Se pueden señalar tres casos actuales y vigentes: la tragedia humana y ambiental de las minas de carbón, como es Pasta de Conchos, en Coahuila; el caso de oposición a la explotación de la mina de oro de Minera San Xavier, en San Luis Potosí; y el caso de las movilizaciones en contra del trato a los dueños de la tierra en la mina de oro de Luismin en Guerrero.

Sin olvidar, que la actividad minera desde la época colonial en el país, generó un sinnúmero de sitios contaminados con metales y otros compuestos a lo largo y ancho del territorio, en su mayor parte abandonados por los que se beneficiaron de ellos.

En la actualidad, la mayor parte de minerales metálicos como el oro, se obtienen de explotaciones de superficie al aire libre, y no de minas subterráneas. Por ello, para su extracción, se tiene que desalojar la "sobrecarga" –terrenos forestales, campos agrícolas, montañas o viviendas–, produciendo con ello montañas enormes de residuos, con la formación de paisajes lunares de tierras estériles.

Al recordar las llamadas "fiebres del oro" del siglo XIX o XX, queda claro como se han ido agotando los yacimientos minerales más ricos, por lo que se explotan yacimientos más pobres. Esto, esta propiciando que las rocas y tierras removidas estén aumentando. Es decir, en la actualidad para obtener una misma cantidad de mineral, que hace un siglo, debe tratarse una cantidad mucho mayor de rocas. Lo que implica también, mayores superficies de explotación. Por ejemplo, el área actualmente autorizada de la explotación de la Minera Los Filos, donde se encuentra la mina Luismin en el estado de Guerrero, ocupa una superficie de 957 hectáreas, dentro de las 3, 118 hectáreas totales en el área de predios o bajo contrato con sus propietarios o propiedad de la empresa subsidiaria del corporativo extranjero interesado en la explotación minera.

Hay que recordar, que la minería es una actividad de vida útil limitada. Una mina se puede cerrar cuando se agota el mineral o cuando la explotación del mineral no es rentable a la empresa que lo explota. En 10 o 15 años, se explota un sitio, y se cierra o abandona.

Canet y Camprubí 1 , señalan que el caso de la minería de minerales metálicos es especialmente preocupante, ya que provoca los mayores problemas más graves de contaminación de aguas superficiales y subterráneas debido a la dispersión de metales tóxicos y la generación de aguas ácidas de drenaje, que son uno de los mayores riesgos ambientales y de salud asociados a la minería. Además señalan que: "En este tipo de actividades los materiales residuales suponen más de 95% del material tratado y se emplazan en jales"(Pág. 59).

Al respecto, esta muy bien documentado, por ejemplo, que el tratamiento de minerales auríferos con lixiviación de cianuro, que es por razones económicas, el método preferido en todo el mundo y que se utiliza en las minas de México, puede causar serios impactos ambientales y a la salud. Esto depende en buena medida, de las condiciones especificas –terreno, tipo de residuos y las condiciones meteorológicas-, del diseño y gestión de las estanques con residuos en cada mina de oro u otras industrias extractivas.

Los accidentes ocurridos en los últimos años en minas de distintos países, donde las empresas aseguraban manejar técnicas avanzadas para el cuidado del ambiente son de gran magnitud y costo de todo tipo.

La Comisión Europea reseña en un informe del año 2000 sobre la seguridad en la minería algunos casos 2 :

En 1992, la rotura de un dique en la mina de oro de Summitvilles en Colorado, (Estados Unidos), provocó la desaparición de toda vida acuática en un tramo de 25 Km. del río Alamosa. En 1993, un asentamiento minero ecuatoriano dedicado a la extracción de oro resultó sepultado por un corrimiento de fangos y detritos que causó la muerte de veinticuatro personas. En 1994, se produjo un accidente similar en la mina de oro sudafricana Harmony, con el resultado de diecisiete muertos y ochenta casas destruidas. En 1995, dos millones y medio de metros cúbicos de una solución de cianuro procedente de la mina de oro de Omai (Guayana) contaminaron el río Essequibo y causaron una pérdida masiva de vida acuática. En 1996, en la isla de Marinduque (Filipinas), el río Boac recibió tres millones de toneladas de fangos tóxicos procedentes de una mina de cobre y se inundaron veinte aldeas. En 1998, en la mina de Aznalcóllar (España), que producía zinc, plata, plomo y cobre, la rotura de un dique vertió tres millones de metros cúbicos de fangos y cuatro millones de metros cúbicos de aguas acidas, que contaminaron unas 4,500 hectáreas de tierra en los linderos del Parque Nacional "Coto de Doñana" y que alcanzaron el río Guadiamar. En el año 2000, se rompió un dique de contención en la fundición Aurul de Sasar (Rumania), donde se tratan los residuos de la mina de oro de Baia Mare. Se calcula que unos 100,000 m3 de barro y aguas residuales –con una concentración de 126 mg de cianuro por litro– se vertieron por los canales de desagüe al río Lapus, un afluente del Somes, a través del cual alcanzaron el río Tisza –el segundo río más importante de Hungría– y el curso superior del Danubio a su paso por Belgrado, desembocando finalmente en el mar Negro. Una ola tóxica de 30 a 40 Km. de longitud aniquiló la flora y la fauna del curso central del río Tisza, cifrándose las pérdidas en millones de euros. Cuatro semanas después podía medirse la pluma de cianuro en el delta del Danubio, a 2000 Km. del origen del vertido. Luego de la tragedia de Chernobyl, se considera el peor accidente ocurrido en Europa.

Estos accidentes han generado regulaciones ambientales más estrictas en Europa, y países como Estados Unidos y Canadá, que prohíben las minas de oro usando cianuro a cielo abierto. De hecho...

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