Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 17, 23, 24 y 38 y deroga un párrafo del artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de armonización legislativa., de 12 de Junio de 2019

Que reforma los artículos 17, 23, 24 y 38 y deroga un párrafo del artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera, recibida de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Quien suscribe, Claudia Báez Ruiz , diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto actualizar la Ley de Inversión Extranjera en tres sentidos: 1. La referencia del Código Civil Federal por la del Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal. 2. La denominación de la Secretaría de Bienestar por la Secretaría de Desarrollo Social, y la de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía. 3. Sustitución de las UMAS por salarios; así como los montos de las multas.

Código Civil Federal

El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 por el presidente constitucional de la república, Plutarco Elías Calles.

El texto original del artículo 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal establecía: “Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Distrito y en los territorios federales, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.”

La versión última previo al cambio de denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal que data de, en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes, los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, establecía: “Artículo 25. Son personas morales: VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Artículo 2736. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de...

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