Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte., de 24 de Abril de 2019

Que reforma los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En nuestro país resulta necesario promocionar, estimular y fomentar la cultura física y la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, pero sobre todo dar seguimiento permanente y evaluar los programas y acciones que formen parte de la ejecución de las políticas públicas, que tengan como único objetivo promover la cultura física y la práctica del deporte, por ello se debe tomar en consideración el desarrollo de la infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a ella en el país.

Por lo mencionado y derivado del momento social que estamos viviendo resulta indispensable que sea rediseñado el uso de las instalaciones educativas en todo México, pues resulta necesario hacernos valer del mayor número de elementos posibles para mantener a nuestras niñas, niños y jóvenes ocupados en actividades recreativas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene considerado al deporte como un derecho humano, en la que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo cuarto de nuestra Carta Magna establece: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Una de las leyes que menciona nuestra Constitución, es la Ley General de Educación. Esta norma jurídica, con respecto del deporte, prevé: “Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica y de educación física y deporte , así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural.”

Por razones administrativas y presupuestarias, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se encuentra en la esfera de la Secretaría de Educación Pública, aunque el artículo 15 señala que: “Artículo 15. La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte , corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ...”

Otro dato que enmarca el proyecto legislativo que en este acto se presenta, es la Ley General de Infraestructura Educativa, al respecto esta norma establece: “Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura...

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