Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaratoria de procedencia., de 12 de Abril de 2018

Que reforma los artículos 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Daniel ORDOÑEZ HERNÁNDEZ, Diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 inciso H y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, numeral 1, fracción I y 77 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 72, numeral 1, fracciones VII y VIII; 164 numeral 1 y 173 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de Decreto que modifica el artículo 111, y deroga los artículos 108, en su párrafo segundo y el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria de procedencia, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERACIONES GENERALES

Menciona CARRANCO que: «Al igual que otros vocablos, la locución “fuero” es multivalente en la ciencia del derecho; sus principales acepciones son empleadas distinguiendo el significado por el contexto en que se incorporan». 1

De tal suerte que por fuero pueden entenderse tres cosas distintas: (i) un conjunto de disposiciones normativas, v. gr. el Fuero Real de Castilla, o el Fuero Juzgo; (ii) un ámbito de competencia de una figura jurídica que puede atender a la competencia material (fuero de guerra o militar), a la distribución geográfica (fuero federal, estatal, local o municipal), y (iii) un privilegio otorgado por posición en la estructura social o política, como el fuero de guerra o fuero eclesiástico. 2

En un primer momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entendió a esta figura del fuero como un privilegio conferido a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de «eventuales acusaciones sin fundamento», útil para «mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos».

El criterio es el siguiente:

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos. 3

Ya en un segundo momento la Primera Sala de ese mismo Alto Tribunal consideró al fuero no como un privilegio, sino como una garantía de carácter procesal, al señalar que:

El artículo 61 de la Constitución Federal consagra la figura de la «inmunidad parlamentaria» como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, contempla la institución del «fuero constitucional», bajo la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores. De ahí que, aunque son conceptos distintos, existe la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita. En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual Ley Fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara. En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero-inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional...

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