Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 11, 28 y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 15 de Noviembre de 2018

Que reforma los artículos 11, 28 y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 11; las fracciones I y II del artículo 28, y el segundo párrafo del artículo 111 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

La reforma energética del 20 de diciembre de 2013 trajo consigo importantes y diversos cambios para el aprovechamiento de los recursos energéticos del país, electricidad e hidrocarburos, de forma racional y sustentable. Varios conceptos del marco energético fueron modificados, para darle un nuevo lenguaje político y jurídico a la administración de dichos recursos a partir del texto constitucional.

Anteriormente el petróleo, el gas natural y los productos derivados de estos recursos naturales (como los petroquímicos) se englobaron en el concepto “ Industria del petróleo y petroquímica ”, proveniente del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándole sentido a la exclusividad del Estado, por conducto de Petróleos Mexicanos, en toda la cadena de valor de esa industria, desde la exploración y extracción de petróleo y gas natural, hasta la comercialización de productos refinados y procesados como gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo y otros de gran importancia para una gran diversidad de industrias productivas.

En aquel entonces este léxico lo adoptó nuestro sistema jurídico en todos los ordenamientos legales referentes a dichos recursos, como la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (abrogada por la Ley de Hidrocarburos desde el 11 de agosto de 2014) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mejor conocida por su acrónimo LGEEPA.

La LGEEPA incluyó a la industria del petróleo y petroquímica en tres instrumentos importantes para la gestión pública ambiental: 1. En las exclusiones de celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los gobiernos estatales y municipales, tratándose de la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de dicha industria, previstas en el inciso b) del artículo 11, de forma que únicamente la Semarnat pueda realizar la evaluación y, en su caso, autorización de dichos proyectos...

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