Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 2o., fracción I, incisos D), numerales 1 y 2, y H), numerales 1 y 2, y 2o.-A., fracciones I a III; y deroga el párrafo tercero del inciso D) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso H) de la fracción I del artículo 2o., y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de eliminar los montos al cobro de dichos impuestos en gasolina, diésel y gas de uso doméstico., de 27 de Noviembre de 2018

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos D), numerales 1 y 2, y H), numerales 1 y 2, y 2o.-A., fracciones I a III; y se derogan el párrafo tercero del inciso D) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso H) de la fracción I del artículo 2o., y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ciudadanos Presidente y Secretario de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Los que suscriben, ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, y los firmantes que aparecen en los formatos que se anexan, ciudadanos mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 35 y fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos d), numerales 1 y 2, y h), numerales 1 y 2; y artículos 2o.-A, fracciones I, II y III; y se derogan el párrafo tercero del inciso d) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso h) de la fracción I del artículo 2; y el párrafo tercero del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con arreglo a la siguiente

Fundamentación y objeto I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción VII, establece que es un derecho de los ciudadanos “iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”. Además, hemos recabado las firmas de ciudadanos, como dispone la fracción IV del artículo 71 de nuestra Carta Magna, que establece cuando menos el 0.13% del listado nominal, mismo que exhibimos en esta iniciativa de ley. Por lo anterior, nos estamos presentando ante este soberano Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados. II. En este escrito nombramos como nuestros representantes para oír y recibir toda clase de notificaciones, a los ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda, con domicilio en la calle Rodolfo Acedo número 1231, fraccionamiento Chapultepec del Río, Culiacán, Sinaloa, código postal 80040; y Víctor Antonio Corrales Burgueño, con domicilio en el boulevard Rotarismo 1620-5, privada Pueblo Bonito, colonia Desarrollo Urbano 3 Ríos, Culiacán Sinaloa, código postal 80020. III. Que es función de esta Cámara de Diputados de la honorable Sexagésima Cuarta Legislatura revisar el orden jurídico del país, por lo que en atención a ello nos estamos presentando con este escrito, y IV. Que el objeto del presente documento se orienta a reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de eliminar los montos al cobro de dichos impuestos en gasolina, diésel y gas de uso doméstico.

Que en tal virtud, resulta necesario proponer esta iniciativa y someter a su investidura la siguiente: Exposición de Motivos

La correlación entre democracia y liberalismo como elementos fundamentales de los estados occidentales modernos, pone de relieve la función del Estado en el logro de la democracia y esto a su vez, nos lleva a plantear cuál es el papel de la ciudadanía en el estado democrático de derecho. El liberalismo es una corriente ideológica cuyos principales exponentes son Locke, Montesquieu, Kant, Adam Smith, Humboldt, Constant, John Stuart Mill y Tocqueville, cuyas premisas fundamentales son la economía de mercado y el Estado mínimo o liberal.

Las bases fundamentales del modelo de Estado liberal son el reconocimiento de las libertades de las personas, el monopolio de la fuerza legítima con la que asegura la libertad, el reconocimiento de los derechos fundamentales, la división de poderes, el imperio de la ley y la instauración de la ciudadanía como cauce de participación política; de tal forma que el papel del Estado es participar activamente en la protección de todos los derechos fundamentales de las personas. Estas obligaciones tienen como consecuencia la necesidad de que el mismo se allegue de recursos para el desarrollo de sus actividades, así como para el sostenimiento de la estructura burocrática necesaria para administrar el ejercicio del gobierno y hacer frente a sus obligaciones como garante.

Los impuestos son la fuente de ingresos públicos más importante, en el ámbito teórico, se les definen de diferentes maneras, por ejemplo, Vitti de Marco plantea que son una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales. Mientras que para José Álvarez de Cienfuegos representan una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte. Luigi Cossa los concibe como una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.

Los teóricos en la materia son coincidentes en que los impuestos son coercitivos, limitan el poder de compra del consumidor, se destinan a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas y gastos generales del Estado. Estos gravámenes representan un instrumento para lograr la...

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