Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 8o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma los artículos 8o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y el 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de ahora en adelante la Convención o CDPD) establece en su artículo primero que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que además se enfrentan a diversas barreras que les impiden su “participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. 1

La Convención fue aprobada en el año 2006 y ratificada por el Estado mexicano, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. Lo anterior convierte a la Convención en un documento obligatorio para las autoridades mexicanas.

Se puede entender que existe dentro de la Convención (principal tratado internacional en la materia), una necesidad por eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad y de esta forma poder propiciarles una vida plena e independiente en la sociedad. Uno de los elementos que la CDPD establece para alcanzar este objetivo es la accesibilidad. 2

La accesibilidad ha sido ampliamente desarrollada por el derecho internacional de los derechos humanos y es, sin lugar a dudas, piedra angular para el establecimiento de políticas, programas, acciones y legislación en favor de las personas con discapacidad.

El acceso pleno a los derechos, prestaciones y servicios públicos es premisa fundamental para que todas las personas alcancen el goce pleno de sus derechos humanos. Cuando se habla de personas con discapacidad esta premisa se acrecienta; se vuelve imperiosa si se busca que las personas con discapacidad puedan acceder a toda la gama de derechos humanos sin limitaciones ni barreras.

La accesibilidad para las personas con discapacidad ha sido definida por Naciones Unidas 3 como: [U]na condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades. Lo anterior refuerza los elementos que ya se han señalado en párrafos anteriores: la accesibilidad es clave para el desarrollo integral de todas las personas, especialmente para aquellas con discapacidad.

Otro concepto interesante acerca de la accesibilidad es el que menciona Ana Rapopor 4 al establecerla como un proceso complejo que: [R]equiere que cada una de las partes se cumpla para conseguir el todo; se trata de un sistema integral o una cadena de eslabones que deben estar unidos para que funcione como tal. No basta, entonces, con cumplir con una sola de las dimensiones [la movilidad, la comunicación, la comprensión y el uso y manipulación eficiente del entorno], sino que se debe intentar, cuando corresponda, cumplir con todas ellas de manera que todo el proceso que envuelve al entorno o al servicio sea accesible.

En segundo...

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