Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 66 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cobranza extrajudicial., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma los artículos 66 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 66 y reforma el artículo 127 de la Ley Federal para la Protección al Consumidor al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En la reforma financiera publicada el 10 de enero del 2014 se reguló en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros la cobranza extrajudicial en los siguientes términos:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 17 Bis 1. Las entidades a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus Clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las entidades. Artículo 17 Bis 2. Las entidades deberán tener la información citada en el artículo anterior debidamente actualizada y contener al menos los siguientes datos: nombre del despacho, dirección, teléfonos, y nombre de los socios. Artículo 17 Bis 3. Las entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.

Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente.

Artículo 17 Bis 4. En el ámbito de sus competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como la Procuraduría Federal del Consumidor, podrán emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza.

Por lo anterior, conforme a la ley vigente, la Condusef cuenta con las facultades suficientes para regular la cobranza extrajudicial, respecto a las entidades financieras y entidades comerciales. Sin embargo, pese a que el artículo 17 Bis 4 de la Ley aludida contempla también la facultad de la Profeco para regular la cobranza extrajudicial, la reforma no contempla las mismas obligaciones previstas en los artículos 17 Bis 1, 2 y 3 para los supuestos en los que, la cobranza extrajudicial no corresponda a dichas entidades, como lo son los proveedores de bienes, productos o servicios, competencia de la Profeco. Por lo que, es necesario regular la cobranza extrajudicial en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en términos de la reforma financiera, para empodera al consumidor, y además, regularlo en dicho ordenamiento le garantiza una protección mayor en materia de cobranza extrajudicial, al prever a otros sujetos que actualmente no se encuentran regulados.

Para objeto de ello es pertinente normar en el artículo 66 de la Ley Federal para la Protección al Consumidor la cobranza extrajudicial, lo que haría necesario también generar una modificación respecto de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 127 de la misma ley, que a letra dice: Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66 , 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $444.33 a $1’421,851.43 .

Con base en lo expuesto es necesario hacer algunas precisiones:

Con la presente reforma no se duplican los preceptos de las disposiciones vigentes en la materia de cobranza, sino que se armoniza y se amplía el marco de aplicación para beneficio de todo consumidor, por las siguientes consideraciones: 1. la iniciativa armoniza la reforma financiera publicada el 10 de enero del 2014. Si bien es cierto que la Ley de...

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