Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 57, 60 y 67, y adiciona el 54 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 31 de Mayo de 2017

Que reforma los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 57, 60 y 67, y adiciona el 54 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 57, 60, y 67, y se adiciona el 54 Bis la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Las barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico. 1

Las barrancas forman parte del complejo sistema hidrológico de las diversas ciudades en nuestro país, sus pendientes o laderas albergan ecosistemas que proveen diversos servicios ambientales, como son una importante diversidad biológica, servicios paisajísticos y la regulación de flujos pluviales de la cual se derivan el abastecimiento de los mantos acuíferos, la regulación del clima y la prevención de inundaciones. 2

Los servicios ambientales influyen directamente sobre el funcionamiento y desarrollo de las ciudades, es por ello que la limpieza y regeneración de las barrancas es un tanto tema ambiental como social. Las barrancas enfrentan actualmente una fuerte presión demográfica y graves problemas de contaminación ambiental que amenazan con degradarlas irremediablemente.

Las barrancas desempeñan un papel estratégico en la conservación de la vida silvestre y humana, así como en la filtración de agua hacia los mantos acuíferos, por ello la máxima protección, conservación y restauración de las barrancas se debe regular desde el ámbito federal.

Lo anterior, a efecto de garantizar el derecho humano al medio ambiente sano establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos Tratados Internacionales de los cuales México es parte.

Las barrancas sin perturbación antropogénica constituyen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionan como sitios naturales de escurrimientos pluviales y fluviales, por lo cual representan zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico y deben ser conservadas por los servicios ambientales que prestan a las ciudades.

Las barrancas perturbadas son las que presentan deterioros ambientales por el efecto urbano y los asentamientos humanos, y que requieren ser restauradas y preservadas. 3

En general, las barrancas son susceptibles de aprovechamiento y regulación en términos de la Ley de Aguas Nacionales, sin perjuicio de lo que indiquen las leyes de desarrollo urbano y ambientales de las entidades federativas, con sus disposiciones reglamentarias, así como la normatividad establecida en los programas de desarrollo urbano.

Cuando una ciudad se asienta en un territorio con elementos naturales, como son las barrancas, se establece entonces una relación entre el ser humano y ellas, haciendo de estas últimas, elementos de valor urbano; por ello resulta necesario reconocer estas relaciones que se generan en las diversas ciudades del país.

Algunas barrancas son fronteras entre clases sociales, pues la invasión de barrancas no la realizan sólo las clases más pobres sino que los nuevos desarrollos urbanos de gran valor inmobiliario construyen sobre los cauces o en las inmediaciones de éstas, lo cual afecta el ambiente, pues no se comprometen con la conservación y recuperación de las barrancas

El crecimiento urbano desordenado desborda ya las laderas de las barrancas debido a la falta de control de las obras de las constructoras y otras actividades ilícitas, lo cual las hace susceptibles de ser ocupadas de manera irregular, provocando como consecuencia su modificación, erosión y contaminación.

Dicha situación genera varios problemas: a) Al no encontrar una masa forestal que...

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