Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 5o., 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de impulsar el transporte público sustentable mediante incentivos económicos a los estados y al Distrito Federal., de 28 de Octubre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3127-II, jueves 28 de octubre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3127-II, jueves 28 de octubre de 2010 Iniciativas Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 4o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 5o., 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 6o. y 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por las diputadas Gabriela Cuevas Barron y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Los impuestos que se generan de la percepción de salarios, merman de manera significativa la economía de los trabajadores, sin embargo estamos conscientes de lo importante que son para el ejercicio fiscal. Por tanto es fundamental que las dos partes, recaudador y contribuyente, se encuentren en situaciones equitativas y justas.

  2. En el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enumeran distintas situaciones en las cuales el contribuyente está exento del pago de dicho impuesto. En este artículo en la fracción XI se especifica que las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, y establece que estará exento en este concepto hasta por un monto elevado a 30 días de salario mínimo, sin embargo, al hacerlo en base al salario mínimo, la cantidad de impuesto exento es pequeña, y recordemos que las prestaciones se pagan con base en el salario diario, así que se presenta una desigualdad que perjudica las prestaciones del trabajador.

    Por tanto, la exención del impuesto sobre la renta de las prestaciones debe ser calculada bajo el mismo criterio, es decir, que estará exento hasta por 30 días de salario diario.

  3. Es preponderante homologar estos criterios para lograr congruencia en la recaudación y hacerla más justa y transparente para ambas partes. Ya que resulta obvio que si una prestación, como el aguinaldo, por ejemplo, se exenta parcialmente en base al salario mínimo general de la región geográfica, este beneficio fiscal para el trabajador es muy escueto siendo que no está calculado bajo criterios que logren concordancia entre la exención y las prestaciones.

    Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se modifica el artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. a X. ... XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario diario del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días del salario diario del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de 1 salario diario del trabajador por cada domingo que se labore.

    Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título. Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

    José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación conforme a la siguiente Exposición de Motivos

  4. La educación juega un papel importante en el desarrollo de un pueblo, ya que el crecimiento intelectual del ser humano es preponderante en el avance de las distintas áreas que impulsan la prosperidad de una nación. Por ello es vital que como autoridades legislativas, comprometidas con nuestro país, actualicemos y nos ocupemos más de los temas concernientes a la educación.

  5. En los últimos años ha sido motivo de estudio el cómo afectan los programas con contenido inapropiado a la mente en desarrollo de los menores, arrojando en los resultados, que son ya del conocimiento general, que existen programas que promueven la violencia, discriminación, odio y desprecio.

    En la Carta Magna y en la Ley General de Educación se establecen fines específicos sobre la forma en la que debe estar orientada la educación para construir un país democrático, sin discriminación y que fomente armónicamente el desarrollo de todas facultades del ser humano.

    De igual forma el artículo tercero constitucional, fracción segunda, inciso B, cita de la siguiente manera respecto a la educación:

    Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

  6. A pesar de que en el artículo 74 de la Ley General de Educación se establece la obligación de los medios de comunicación de contribuir al logro de las finalidades previstas para la impartición de la educación, la realidad es muy distinta, ya que actualmente, se transmiten programas que propician la violencia, la discriminación, el odio racial, la pornografía, entre otros, que van en contra de los ideales educativos de nuestra nación.

  7. Es primordial proteger a los menores de las emisiones televisivas y cualquier otra publicación con escenas de violencia, sexo explícito, odio y racismo, con la mira de defender los valores humanísticos, formativos y educativos de contenidos dañinos u ofensivos.

    Por ello es de suma importancia que una autoridad tenga la competencia de vigilar y vetar los programas que se contrapongan a los fines de la educación establecidos en nuestras leyes.

  8. El artículo 11 de la Ley General de Educación establece que la máxima autoridad educativa federal es la Secretaria de Educación, por ello es quien debe vigilar y regular que los programas y publicaciones no interfieran en los objetivos de la educación en México.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 12, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. a XIII. ... XIV. Vigilar el cumplimiento del artículo 74, pudiendo vetar programas y publicaciones, cuyo contenido se contraponga o interfiera con los fines establecidos en la presente ley.

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma los artículos 4o., 6o. y 22 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo...

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