Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos., de 24 de Febrero de 2005

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 4, 14, 22, 37 Y 44 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que reforma los artículos 4, 14, 22, 37 y 44 de la Ley de Aeropuertos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

  1. - Introducción

En la última década del siglo XX, la normatividad mexicana en materia de comunicaciones y transportes fue motivo de una importante revisión con el propósito de actualizar su marco jurídico y propiciar de esta manera su modernización.

La Ley de Vías Generales de Comunicación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 1940 fue la base sobre la cual la Administración Pública Federal había regulado el amplio ámbito de las comunicaciones y transportes en el país; sin embargo, el gran avance tecnológico de las comunicaciones en el mundo y el amplio desarrollo de los diversos medios de transporte en el plano internacional, generaron que la sociedad mexicana demandara mejores servicios de comunicaciones y transportes y por tanto, dicha ley fue superada por la realidad.

Por ello, fue indispensable efectuar una importante labor legislativa a fin de contar con instrumentos jurídicos que por una parte mantuvieran vigentes los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la rectoría económica del Estado a que se refiere el artículo 25, a la planeación democrática del desarrollo nacional contenido en el artículo 26 y que respetaran aquellas funciones que la Carta Magna en su artículo 28 considera estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional y reservadas al ejercicio exclusivo por parte del Estado; y, al propio tiempo, impulsara la participación de los sectores social y privado en el amplio medio de las comunicaciones y transportes.

De tal manera que la antigua Ley de Vías Generales de Comunicación sería modificada a partir del 19 de julio de 1993 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Puertos y el 22 de diciembre de ese mismo año con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; al año siguiente, el 4 de enero de 1994, se publica la Ley de Navegación y para el 12 de mayo de 1995 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y ese mismo día la Ley de Aviación Civil; la Ley Federal de Telecomunicaciones sería publicada el 7 de junio de 1995 y la Ley de Aeropuertos a finales de ese mismo año, el 22 de diciembre. Para 1998 se contaba ya con el nuevo Reglamento de la Ley de Aviación Civil y sería en el año 2000 cuando por decreto del 8 de agosto se publicaría el Reglamento de la Ley de Aeropuertos y para el 28 de noviembre el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.

Así, quedaban sentadas las bases jurídicas a través de las cuales el país podría impulsar el desarrollo de las comunicaciones y el transporte en una economía globalizada y con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

Lo anterior implicó que en el ámbito de la Administración Pública Federal Centralizada se llevara a efecto la actualización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Inicialmente, en el México independiente, las actividades en materia de comunicaciones y transportes fueron atendidas por la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, creado en 1821. Es en 1891, cuando por primera vez se establece la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, creada por la Ley de Secretarías de Estado del 14 de mayo de ese año. Para 1935 surge la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas atribuciones se amplían en 1946 y 1947. Fue en 1958 con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que se diferencian las funciones de comunicaciones y transportes y de obras públicas creándose dos secretarías distintas, la de Comunicaciones y Transportes y la de Obras Públicas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 establece en su articulo 36 las funciones que le corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para atender los asuntos del transporte y las comunicaciones del país, como dependencia del Poder Ejecutivo federal.

Por lo que se refiere al rubro de comunicaciones, encontramos que sus responsabilidades consisten en la prestación de los servicios públicos de correos y telégrafos; comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios públicos similares concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos así como con los estatales y extranjeros; el servicio público de procesamiento remoto de datos y otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones de radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, además de vigilar el funcionamiento técnico de tales sistemas, servicios y estaciones.

En materia de transporte la Ley le otorga facultades en cuanto a servicios aéreos, ferroviarios, de autotransporte en las carreteras federales, marina mercante, servicios portuarios y para llevar a efecto la construcción y conservación de infraestructura carretera, aeroportuaria y portuaria necesaria a otorgar concesiones y permisos para la realización de las obras que le corresponda ejecutar.

Es importante destacar, que la fracción XII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal concede a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes.

Concretamente con relación a la actividad aérea, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36, fracción IV dota a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de elementos jurídicos para otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; la fracción V se refiere a la facultad de la Secretaría para regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; la fracción VI concede a la Dependencia la obligatoriedad de administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; mientras que la fracción XV autoriza a la Secretaría a establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil y la fracción XXIII hace referencia a la iniciativa de la dependencia para construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género.

1.2. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

El 21 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual fue reformado por decretos publicados el 29 de octubre de 1996, el 8 de septiembre de 1999 y el 7 de diciembre de 2001. Este Reglamento faculta a la Secretaría para contar con una estructura orgánica integrada por un Secretario, tres Subsecretarios: el de Infraestructura, de Transporte y de Comunicaciones; y, el Oficial Mayor. Tres Coordinadores Generales el de Puertos y Marina Mercante, el de Planeación y Centros SCT; y el del Sistema e-México; la Contraloría Interna y 19 Direcciones Generales: Asuntos Jurídicos, Comunicación Social, Carreteras Federales, Conservación de Carreteras, Servicios Técnicos, Aeronáutica Civil, Autotransporte Federal, de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Política de Telecomunicaciones, Sistemas de Radio y Televisión, Puertos, Marina Mercante, Capitanías, Programación, Organización y Presupuesto, Recursos Humanos, Recursos Materiales, Planeación y la Dirección General de Evaluación. Una Unidad de Autopistas de Cuota, los Centros SCT, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Mexicano del Transporte y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

1.3. Aeropuertos y Servicios Auxiliares

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con diversas entidades sectorizadas entre las que se encuentra Aeropuertos y Servicios Auxiliares ( ASA).

Este organismo descentralizado del gobierno federal fue creado por decreto presidencial del 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la federación el 12 de junio de ese mismo año para realizar una actividad de interés público: la...

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