Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas., de 8 de Marzo de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 24 y se deroga el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos días la Suprema Corte de Justicia ha discutido la constitucionalidad de diversas disposiciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, esta discusión, independientemente de las posturas que se esgrimieron por parte de los ministros y de la resolución final que adoptó el pleno de la Corte el día 27 de febrero de 2007, coloca el debate y solución final de esta controversia jurídica en el terreno del Congreso de la Unión. Le corresponde a éste corregir disposiciones jurídicas de carácter discriminatorio que atentan contra los derechos fundamentales de las personas.

Como sabemos, la Suprema Corte declaró inconstitucional el numeral 45 del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como resultado del análisis de la revisión de diversos juicios de amparo interpuestos por militares puestos en retiro.

Sin embargo, las disposiciones impugnadas siguen vigentes y seguirán siendo aplicadas por las autoridades militares, toda vez que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo tienen efectos en los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que versa la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

No existe obligación jurídica alguna para la autoridad administrativa para regir su actuación con base en los criterios asumidos por la SCJN, ni siquiera cuando ésta establece jurisprudencia, ya que ésta sólo es obligatoria para los tribunales. Por ello es pertinente y...

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