Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, estableciendo el enfoque en la ejecución de los planes y programas de estudios con perspectiva de una educación ambiental., de 29 de Marzo de 2022

Que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Karla Estrella Díaz García, Esther Berenice Martínez Díaz, Olga Leticia Chávez Rojas y Mauricio Cantú González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, para establecer el enfoque en la ejecución de los planes y programas de estudios con perspectiva de una educación ambiental, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La problemática actual ha hecho que el medio ambiente esté en boca de todas y todos, y ha aumentado la preocupación de las y los ciudadanos por las posibles consecuencias que tiene un tratamiento nocivo al medio que nos rodea.

Es un tema que afecta y preocupa cada vez más a la población, lo que ha llevado a una nueva conciencia y cultura ambiental, al ser un tema de actualidad que nos concierne a todas y todos, es importante que sea explicado y comprendido para conseguir que permee en toda la población, por ello se crean campañas de sensibilización y concienciación medioambiental. La educación en materia de medio ambiente es fundamental para conseguir los objetivos propuestos, por ello surge una disciplina que es la educación ambiental.

La educación ambiental es un proceso participativo que sirve para despertar conciencia entre la población infantil sobre la importancia de cuidar el planeta. El objetivo es que no solo conozcan los problemas ambientales actuales, sino que pasen a la acción con las soluciones tanto locales como globales que tenga a su alcance. Esta disciplina fomenta una población infantil informada, activa y comprometida con el medio ambiente, proporciona herramientas para entender los principales retos y problemáticas en nuestro país, sus causas y las consecuencias de no atenderlas en su justa dimensión.

La educación es esencialmente un proceso social ya que obedece a acontecimientos históricos, culturales y a la estructura social del lugar en la que se desenvuelva.

En este orden de ideas, es pertinente revisar lo que por educación se entiende dentro de nuestro sistema jurídico mexicano. Por ello, la Ley General de Educación establece lo siguiente: Artículo 5o. ... Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte (Cámara Diputados, México, 2019).

La ley considera la educación como un pilar en el proceso de transformación social, asimismo, incluye el sentido del mejoramiento, valor que es ampliamente valorado en la categorización del derecho ambiental y la educación ambiental, toda vez que como se detalla más adelante la gama de derechos humanos a la que pertenecen requiere de este sentido de solidaridad para llegar al nivel de comprensión que requiere el respeto del derecho humano por un ambiente sano.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define la EA como Artículo 3o., fracción XXXVIII, define la EA como “el proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida”, (Cámara de Diputados, 2000).

Es responsabilidad del...

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