Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 330 y deroga el 332 del Código Penal Federal, relativo a penalización por aborto sin consentimiento., de 18 de Noviembre de 2021

Que reforma el artículo 330 y deroga el 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 330 y se deroga el artículo 332 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el Código Penal Federal en su Capítulo VI Aborto en lo que respecta a la punibilidad contemplada para las mujeres que voluntariamente deciden interrumpir su embarazo, lo anterior en apego a la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 7 de septiembre de 2021 y cuyas características se expondrán más adelante. En este sentido, es pertinente conocer la definición de “aborto” contemplada en el Código ya referido, así como en otras legislaciones locales de nuestros país, de igual forma, es importante apuntar los criterios internacionales respecto a la interrupción voluntaria del embarazo contemplados en instrumentos que México ha suscrito, para posteriormente fundamentar la propuesta de reforma.

  1. Definición de aborto

    De conformidad con el artículo 329 del Código Penal Federal, el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) en su artículo 144 establece que el “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, misma definición que emplea el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 312, de donde es originaria la suscrita diputada federal.

    El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su versión electrónica, define el aborto 1 como la “acción y efecto de abortar”, “interrupción del embarazo por casusas naturales o provocadas”, entre otras acepciones.

  2. Instrumentos internacionales

    1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

      Adoptada por el Estado mexicano el 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus sigla en inglés), es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer, provista de un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, estipulando que los estados parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados. 2

      La Convención, en su artículo 12, establece que: “Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia ”.

      El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en su sus Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México , 3 presentado el 25 de julio de 2018, recomendó a México, en su recomendación 42 inciso a), que “ponga mayor empeño en acelerar...

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