Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar el desmantelamiento institucional de los organismos constitucionales autónomos., de 13 de Abril de 2021

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al Apartado F del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar el desmantelamiento institucional de los organismos constitucionales autónomos, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

Desde el comienzo del actual gobierno, ha habido un constante interés por la desaparición algunas instituciones que forman parte de la administración pública federal, así como de los organismos constitucionales autónomos.

El constante desmantelamiento institucional ha tenido un impacto negativo en términos económicos, sociales, laborales, etcétera, para el país durante los últimos años, agravado aún más por la pandemia que vivimos actualmente.

Es necesario que constantemente fortalezcamos las dependencias gubernamentales u organismos autónomas en virtud de lograr un equilibrio institucional que mejore el acceso de las personas a ejercer sus derechos.

Entre las instituciones desaparecidas más relevantes, en su mayoría encargadas de impulsar la economía, figuran • El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, encargado de realizar diagnósticos objetivos y explicativos que orientaban, describían y mostraban el estado de la educación y sus niveles de calidad; 1 • El Consejo de Promoción Turística, que coordinaba, diseñaba y operaba las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, así como promocionar el sin fin de increíbles destinos y actividades que México ofrece, en los mejores escenarios, naturales y culturales; 2 • Pro México, que promovía la atracción de inversión extranjera directa y las exportaciones de productos y servicios, así como la internacionalización de las empresas mexicanas para contribuir al desarrollo económico y social del país, y al fortalecimiento de la imagen de México como socio estratégico para hacer negocios. • Inadem, que instauraba, ejecutaba, y coordinaba la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. 4

Recientemente se han escuchado declaraciones de diversos actores políticos 5 respecto de la intención para desaparecer al Instituto Nacional Electoral, lo que de nueva cuenta resalta la importancia de contar con algún mecanismo que permita tener elementos objetivos respecto de decisiones legislativas que pretendan eliminar órganos constitucionales, toda vez que éstos fueron creados para materializar derechos de la ciudadanía consagrados en la Constitución y su estabilidad institucional debe ser sólida y no a capricho de coyunturas políticas.

Por ello, la iniciativa propone que ante la presentación de reformas a la Constitución que planteen la desaparición de organismos constitucionales autónomos, se deberá contar con una evaluación de impacto que determine las consecuencias sociales, laborales y económicas de su posible desaparición. Antecedentes

Los órganos constitucionales autónomos son las instituciones públicas que ejercen potestades administrativas, pero que no forman parte del Poder Ejecutivo. Muchos autores, entre ellos Aulana L. Peters, consideran dichos órganos como el “cuarto poder” del gobierno, debido a que operan de forma paralela a los Poderes la Unión, pero se encuentran bajo su supervisión o revisión. 6

En la década de los 90’s, surgió una revolución institucional en México al establecer en el marco constitucional la creación de los primeros organismos autónomos de rango constitucional que son caracterizados por tener la competencia para ejercer en grado supremo un complejo de funciones públicas; la idoneidad para frenar, controlar y equilibrar a los otros órganos con responsabilidades igualmente supremas; por lo tanto, la Constitución los coloca al menos en un lugar de relativa igualdad e independencia con respecto a estos órganos. 7

Las reformas institucionales en la materia han permitido que nuestro país transite a un contemporáneo estado constitucional de derecho, en el que las mexicanas y mexicanos realizan mayores exigencias y resultados de la administración pública federal, en virtud de conseguir mejores oportunidades, bienestar y calidad de vida. Los órganos autónomos se ubicarían entonces como las instituciones que buscan complementar y hacer más eficiente el quehacer (activo) del servicio público. Su gran aporte nos permitiría avanzar social, económica, política e incluso culturalmente, pues nos permite tener una visión amplia de dónde estamos y hacia dónde nos queremos dirigir como país.

Lo anterior supone una gran expectativa con relación a las funciones, autonomía e independencia de la cual gozan en comparación con otros organismos del Estado mexicano. El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 35/2005, definió su naturaleza. Primero, señaló que surgieron con motivo de una nueva concepción del poder, con el fin de controlarlo, y haciendo que evolucionara la teoría tradicional de la división de poderes sin que se pierda la esencia de estos, pero sí resaltando que ahora prevalece la existencia de una distribución de competencias para realizar funciones estratégicas para el país. 8

En el país se visualiza la división de poderes entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que a su vez se materializan en órganos e instituciones ubicados en su máxima jerarquía normativa, denominados en su conjunto como supremo poder de la federación.

En este sentido, los organismos constitucionales autónomos no figuran dentro del denominado Supremo Poder de la Federación, pero su diseño institucional permite darles una base normativa en la que su principal característica es la autonomía que los segrega de los demás poderes del Estado en variadas formas, diseños y niveles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere, en una tesis jurisprudencial, que los órganos constitucionales autónomos son motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público . Mismos que se han plasmado en el marco jurídico mexicano. La actuación de dichos organismos no está sujeta ni atribuida a las instituciones depositarias tradicionales del Supremo...

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