Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los intereses ordinarios que se generan a cargo de los trabajadores por falta de empleo, no se capitalicen al saldo insoluto del crédito., de 3 de Marzo de 2021

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Carlos Torres Piña, Jaquelina Martínez Juárez y Jorge Alcibíades García Lara, de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y Movimiento Ciudadano, respectivamente

Los que suscriben, diputados Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena, Jaquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; todos diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la puesta en marcha del Fondo Nacional de la Vivienda, a través de la reforma del año de 1972, ocurrida al artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siguiendo lo señalado en su exposición de motivos, fue para dar cabal cumplimento a la obligación patronal en materia de vivienda, y que sólo era factible si se establecía “...un sistema más amplio de solidaridad social en el que la obligación que actualmente tienen los patrones respecto de sus propios trabajadores sirva de base a un mecanismo institucional de financiamiento e inversión, de carácter nacional. Así será posible satisfacer, en el volumen y con la intensidad que se requiere, las demandas de habitación y facilitar, al mismo tiempo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas.

El artículo 123 de la Constitución, consagra los derechos mínimos económicos y de seguridad social de que debe gozar la clase trabajadora. Por lo que respecta al derecho a la vivienda la fracción XII del apartado A, del referido artículo establece: Artículo 123. “...XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitacione s...” Acorde al precepto constitucional, y de conformidad con el artículo 3o. de su ley, el Infonavit tiene por objeto, entre otros, administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como el operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para la adquisición, construcción, reparación, mejoramiento de sus habitaciones y recientemente se estableció la posibilidad de adquirir también suelo para la construcción de vivienda. Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto: I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; d) La adquisición...

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