Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 10 de Septiembre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Eva Galaz Caletti, del Grupo Parlamentario de Morena Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2019. Secretario de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Eva Galaz Caletti, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1; 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica) Vicepresidente

La suscrita, Eva Eugenia Galaz Caletti, senadora de la República de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el ejercicio de otros derechos humanos, y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. 1

El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales: 1) Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública; 2 2) Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos; 3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala que el ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles, supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales, cuya aplicación dependerá de las condiciones existentes en cada estado parte:

  1. Disponibilidad: los estados parte deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.

  2. Accesibilidad: el mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los estados parte. Se proscribe toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación de éste por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluso en caso de infección por el VIH/Sida), orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza, con la intención, o que tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo en pie de igualdad, o hacerlo imposible.

  3. Aceptabilidad y calidad: la protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo. 3

En lo referente a la accesibilidad, en nuestro país ha sido un reto mayúsculo poder brindar ofertas de empleo a las personas con discapacidad, toda vez que pocas empresas (sin importar su tamaño), cuentan con opciones para contratar a estas personas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que “las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. 4

A pesar de que ha habido esfuerzos legislativos importantes para poder estimular la incorporación de personas con algún tipo de discapacidad al mercado laboral, como la expedición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2013) 5 , esto no ha sido suficiente. Específicamente en el tema de personas con discapacidad visual distinta a la ceguera total, pues en ninguna de...

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