Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas., de 30 de Abril de 2018

Que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6 párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

En México, el derecho del trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar los derechos del trabajo con los del capital. En el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, estableciéndose como garantías mínimas de los trabajadores la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, descansos, protección al salario, derechos de escalafón y ascenso, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, derecho de huelga, etcétera.

El artículo 123 fue instituido en la Constitución de 1917, este artículo es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, la Ley Federal del Trabajo que es promulgada el 18 de agosto de 1931.

Araceli Damián 1 señala, entre otros puntos que: “Las garantías sociales contenidas en la Constitución mexicana tienen una cobertura limitada y diferenciada. El derecho a la seguridad social sólo benefician a un grupo poblacional, a los trabajadores asalariados formales y a sus familias, dejando en el desamparo a una proporción importante de mexicanos.

Por tanto, la seguridad social constituye un derecho de clase o de fracción de clase. Por otra parte, a pesar de que algunos trabajadores cuentan con seguridad social, el acceso a ciertos beneficios está restringido, debido a que las leyes que rigen este derecho fueron elaboradas con prejuicios heteronormativos e incluyen varios preceptos discriminatorios por razones de género.

En México el derecho a la seguridad social se fue configurando a través de una combinación de decisiones tomadas por las élites para proteger inicialmente a las fuerzas armadas y a los burócratas y, posteriormente, para desarticular los movimientos sindicales.

El derecho a la seguridad social quedó consagrado de forma incipiente y enunciativa en la Constitución de 1917, cuyo artículo 123, fracción XXIX planteaba: “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.”

En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles que permitió la creación de la Dirección General de Pensiones y de Retiro para los burócratas, la cual se transformó, en 1959, en el ISSSTE (Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). De esta forma, los empleados del gobierno federal fueron, junto con las fuerzas armadas, el grupo inicialmente favorecido con el derecho a la seguridad social.

En la primera reforma al artículo 123 (1929), el legislativo modificó la frase: “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares”, por la de “Se considera de utilidad pública el establecimiento de la Ley de Seguridad Social” (LSS). Al quedar como de utilidad pública la LSS debió cubrir directa o indirectamente “a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral”. 2

No obstante, hasta 1943 se creó el sistema de salud y seguridad social para los trabajadores del sector privado, que en 1948 se convirtió en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya Ley rectora se promulgó en 1955.

La cobertura de este derecho ha sido limitada debido a que la mayor parte de los trabajadores labora en el sector informal. Así, en el tercer trimestre de 2017, tan sólo 37 por ciento de los ocupados dijeron tener acceso a los servicios de salud (IMSS, ISSSTE, hospital naval, militar o PEMEX) por parte de su trabajo, 3 lo cual constituye un proxi del acceso a la seguridad social. Por otra parte, al estimar la cobertura de la seguridad social mediante las reglas contenidas en las leyes de seguridad social, de acuerdo con el parentesco y la edad de los familiares de los ocupados con este derecho, tenemos que sólo 45.8 por ciento de la población total tiene acceso a la seguridad social. Como se muestra en el cuadro 1, el grupo de los de 18 a 29 años es el de menor cobertura, ya que 64 por ciento carece de seguridad social, de igual forma 60 por ciento de los menores de 18 años no cuentan con este derecho. Lo anterior muestra que es la infancia y la población más joven la que se encuentra más desprotegida. En cambio, la mayor cobertura la tienen los de 60 años y más (58.3 por ciento), lo cual puede estar mostrando que cada día menos personas cuentan con este derecho en México.” 4

Actualmente el artículo 123 en su fracción XXIX señala: “ Artículo 123. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Por su parte el Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero, que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo que, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, cuyos conceptos se mencionan en su capítulo II. 5 Artículo 1o . Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los...

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