Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano., de 31 de Octubre de 2018

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

Brenda Espinoza López, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Postal Mexicano es considerado un área estratégica del Estado, misma que a la fecha ha reportado ganancias, como se demostrará en el cuerpo de la presente iniciativa.

A pesar de ser una empresa productiva a la fecha, la misma ha sufrido despidos masivos, con el argumento del gobierno de Enrique Peña Nieto de crear ahorros, por lo que, tan solo en 2017 sufrió el despido de 2 mil 300 (dos mil trecientos) trabajadores, no obstante, de ser una empresa estratégica del Estado que reporta gananciales y que no está quebrada.

Por otro lado, en el año corriente se aprobó y publico una reforma al propio artículo 4o. de la Ley del Sepomex donde se permite la participación de las empresas públicas y privadas, sin embargo, esto ha permeado en el ánimo de los propios trabajadores, aunado a que se han celebrado contratos en perjuicio de la propia empresa.

La investigación realizada por Expansión, señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un contrato, sin concurso público, a la firma alemana DHL, un contrato con vigencia indefinida para que ejerza como “distribuidor autorizado” y “ofrezca, comercialice, venda y cobre por nombre y cuenta de DHL”, indica la copia del contrato que dio a conocer el portal RindeCuentas.org., lo más grave que dicho contrato dice que Sepomex podrá cobrar y facturar los servicios que realice DHL, con una cláusula que indica que “DHL podrá, a su entera discreción, modificar las tarifas en cualquier momento, previa notificación por escrito a Sepomex con cinco días hábiles de anticipación”. 1

Con esto quiero dejar en claro, que la administración del Sepomex va en contra de los intereses del propio estado y de sus ciudadanos, ya que no están siendo beneficiados con la celebración del contrato mencionado en el párrafo anterior, y peor aún resulta que los privados imponen a las empresas públicas sus tarifas, teniendo como consecuencia la falta de competitividad del Sepomex, así como un sometimiento tácito de una empresa del estado mexicano, hacia una empresa particular, de capital extranjero.

En ese orden de ideas y toda vez que los contratos como el que se menciona en el párrafo anterior, fueron celebrados con anterioridad a la reforma propuesta por el PRI desde 2014, aprobada hasta el año 2018, que van en contra de los intereses del estado y de sus ciudadanos, aunado a que estamos hablando de una empresa estratégica, que además, tiene que ver con la seguridad nacional de nuestro país, dado que se trasporta correspondencia oficial y se deben elevar los índices de seguridad de la misma, y que no puede quedar al arbitrio de los particulares, así como que la globalización está en un punto donde las compras por internet tienden a subir exponencialmente en los próximos cinco años y que la entrega de estas compras se hace vía mensajería y ya que Sepomex cuenta con la infraestructura física y material para cubrir las necesidades de la población se propone, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, con la finalidad de rescatar y apuntalar mundialmente al Sepomex, de conformidad con los siguientes:

Argumentos

Que de acuerdo a la fracción XVII, del artículo el artículo 73 de nuestra Carta Magna el Congreso de la Unión, ésta facultado para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos , y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Que el artículo 117 fracción III del máximo ordenamiento en comento, prohíbe a los Estados: acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas , ni papel sellado.

Por su parte, el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que; no constituye monopolio la función que el estado ejerce de manera exclusiva en el área estratégica de correos en entre otras, sin embargo, la actividad del Servicio Postal Mexicano se ha visto menguada por los malos manejos de las administraciones, anteriores no obstante que el artículo 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, establece: “...Artículo 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva .”...

No pasa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR