Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que el derecho a recibir los fondos de la subcuenta de vivienda sea imprescriptible., de 22 de Noviembre de 2018

Que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En el artículo 3o., fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), se establece que uno de los objetivos del instituto es el de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Estos recursos administrados por el instituto, son denominados saldos de la subcuenta de vivienda, que son los recursos que forman parte del fondo para el retiro de los trabajadores, producto de las aportaciones que se hayan realizado al Infonavit por parte de los empleadores a lo largo de la vida laboral, y reflejados en los estados de cuenta de la afore que tiene contratada el trabajador, bajo el rubro denominado Subcuenta de Vivienda.

El saldo de la subcuenta de vivienda tiene como propósito que el trabajador pueda adquirir una vivienda, mediante el crédito que le sea otorgado por el Instituto, así como ser utilizado como garantía de un crédito otorgado por alguna entidad financiera, o como parte de la pensión que en su caso le sea otorgada, ya que se integrará al fondo para el retiro.

En este sentido el artículo 40 de la Ley del Instituto, determina las bases para la aplicación de los recursos, como a la letra se indica: Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro...

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