Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para modificar el mecanismo de fijación de precios para la gasolina y el diesel., de 14 de Septiembre de 2016
Que reforma el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El 20 de diciembre de 2013, fue publicada la reforma constitucional en materia energética conforme a la cual se privatizó toda la cadena de producción de la industria petrolera.
Con base en dicha reforma constitucional, el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la normatividad secundaria de la materia entre la que se encuentra la Ley de Hidrocarburos.
Ley de Hidrocarburos que en su artículo décimo cuarto transitorio establece el proceso de liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel, conforme a lo siguiente: 1) en 2014, la determinación de precios se realizará con arreglo a las disposiciones hasta entonces vigentes; 2) del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017, habrá una regulación sobre precios máximos; y 3) a partir del 1 de enero de 2018, los precios se determinarán bajo condiciones de mercado (ver diagrama de enseguida).
Por lo que como parte del paquete presupuestal 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público planteó una serie de cambios a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de gasolinas y diésel, entre los que se incluyó la adición de una fracción III al artículo quinto de las disposiciones transitorias de dicha ley en el ámbito de la fijación de los precios de las gasolinas y diésel para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.
Este mecanismo de fijación de precios de las gasolinas y diésel no es el idóneo porque otorga un gran margen de discreción a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tiempo que ha llevado a una serie de aumentos en el transcurso del año que ubican los precios en los límites máximos afectando severamente a la economía de los mexicanos (ver cuadro de más adelante). Por ello, se considera conveniente modificar dicho mecanismo de fijación de precios de las gasolinas y diésel de conformidad con lo que se señala a continuación.
Argumentación
La fracción III del artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevé las siguientes reglas para la fijación de precios de las gasolinas y diésel: 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de establecer la banda anual de precios máximos y mínimos para los ejercicios fiscales 2016 y 2017. 2. El precio máximo mensual se determina conforme a una fórmula que...
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