Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 22 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3476-VI, jueves 22 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3476-VI, jueves 22 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 363 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 7o., 14, 33 y 43 de la Ley General de Educación, a cargo de Alejandro Bahena Flores y suscrita por María de Lourdes Reynoso Femat, María Sandra Ugalde Basaldúa y Jaime Oliva Ramírez, diputados del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN Proposiciones Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a considerar mayores penas para el robo de cobre en instalaciones eléctricas, hidráulicas, de gas y de casas habitación, así como en partes de equipamiento urbano, de alumbrado público, industrial y agrícola, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

Hoy día, la reforma policial y del sistema de seguridad pública a nivel estructural, que se ha dado como respuesta al crecimiento del crimen organizado, se encuentra como prioridad en la agenda pública de nuestro país. Su origen está en el inicio del proceso de redemocratización de comienzos de los años noventa, se vuelve imperiosa debido al incremento del delito común y del temor al crimen y avanza en parte como producto del impulso a la reforma del Estado.

Las dificultades que puede enfrentar el proceso de reforma dependen del contexto social, político y propiamente criminal de la violencia en la sociedad respectiva, asimismo es claro que toda reforma estructural lleva un proceso de pequeñas reformas que lo acompañan.

En un contexto internacional, y con el fin de acentuar la dificultad y el largo tiempo que lleva toda reforma, podemos decir que en el curso de las últimas dos décadas, son variados los ejemplos de reformas policiales que no han alcanzado el éxito esperado, como desgraciadamente, es el caso de México.

La actual administración, ha centrado sus esfuerzos en una mayor profesionalización de la Policía Federal, como parte de los objetivos a cumplir en el menos tiempo posible, ya que la sociedad mexicana no puede vivir mucho tiempo más en las condiciones actuales.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos que las reformas aprobadas hasta el día de hoy han sido positivas pero insuficientes, la Policía Federal se ha convertido en un cuerpo de seguridad pública medianamente confiable y efectivo, claramente mejor y más preparado que hace unos años, y por supuesto, han arrojado cifras más alentadoras que la desaparecida Policía Federal Preventiva.

Es claro que una reforma estructural no sea da de un día a otro, es un proceso en el que se involucra la voluntad y el esfuerzo de todos los poderes del Estado, con el fin de lograr un proyecto exitoso en pro de todas las mexicanas y mexicanos, del cual queremos ser parte.

Entendemos igualmente, que si no hemos logrado un éxito en el cumplimiento de los objetivos en cuanto a la seguridad interior del Estado mexicano, no podemos permitir errores elementales en la legislación en la materia. Es indispensable contar con un marco regulatorio del sistema de seguridad nacional, absolutamente claro, que no se preste a diferentes interpretaciones por parte de los encargados de la seguridad de las mexicanas y mexicanos.

En la presente iniciativa se expondrá una grave falta en la que se incurrió en la elaboración de la Ley de la Policía Federal, la cual, atenta directamente contra el objetivo de contar con una policía profesional y capacitada. Para ello, me serviré de citar el artículo 17 de la misma. "Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere: A. Para el ingreso: I. Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad]; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a acción de inconstitucionalidad, DOF 24-062011 (en las porciones normativas que señalan "por nacimiento" y "sin tener otra nacionalidad") II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y e) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No padecer alcoholismo; IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta; XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. Para la permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y e) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio; XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables." Cabe resaltar, que en las fracciones III del apartado A y en la IV del apartado B, ambas en su inciso c), anotan:

  1. En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

Claro está, que la Ley General de Educación, no contempla en ninguno de sus artículos, la enseñanza "media básica". Es por ello que esto crea una falta grave a la legislación en materia de profesionalización policial, ya que los elementos de reacción, según la Ley de la Policía Federal, deben acreditar un nivel educativo que no existe en nuestro país.

Es nuestro deber como legisladores, corregir esta falla ya que, comprometidos con la idea de una creciente profesionalización de la Policía Federal, los elementos de la misma que colaboren como elementos de reacción, cuenten como mínimo con la educación básica, entendida, hasta el día de hoy como primaria y secundaria.

Es por lo expuesto, que la presente iniciativa propone hacer una reforma al artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, con el objetivo de darle claridad a la Ley, así como dejar plasmado en la legislación, que los elementos de reacción tengas que acreditar como mínimo, la educación básica y con ello, lograr una mayor profesionalización de nuestro cuerpo policial a nivel federal, contando con las herramientas suficientes para lograr disminuir los altos niveles de inseguridad en los que hoy vivimos.

Argumentación

Es innegable que el progreso se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de derecho. El desarrollo humano requiere del respeto irrestricto de la ley, porque es mediante su aplicación que las personas pueden acceder a mejores oportunidades de vida, mientras que se es partícipe, de manera libre y responsable, del ejercicio democrático de la nación. Ningún Estado democrático puede lograrse sin la...

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