Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir de manera expresa la minería a cielo abierto en áreas naturales protegidas, cuando se empleen sustancias como cianuro y mercurio., de 29 de Septiembre de 2015

Que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

Las áreas naturales protegidas (ANP) son uno de los instrumentos preponderantes para la protección y conservación de los ecosistemas y por lo mismo de la biodiversidad y son en buena parte los responsables de suministrarnos los servicios ambientales indispensables para la subsistencia del género humano.

México como signatario de la Convención de la Diversidad Biológica (CDB), tratado internacional jurídicamente vinculante, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales del acuerdo: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El citado convenio señala en el artículo 8 lo siguiente: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”.

Así, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPPA) se definen las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley” (artículo 44).

Existe coincidencia en que la conservación de las costas, el agua y el aire dependen cada vez más de este instrumento, por los servicios ambientales que proporcionan y que se empiezan a comprender por la población mexicana, a pesar de que el gobierno federal incumpla una serie de obligaciones que tiene en relación con estos espacios geográficos.

Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contamos con 176 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; y santuarios, que en su conjunto equivalen a 12 por ciento de la superficie nacional terrestre y 2 por ciento de la marítima.

El marco regulatorio de las ANP se encuentra previsto fundamentalmente en la LGEEPA, la cual la reconoce como una figura jurídica a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

Respecto a los fines que se persiguen con la creación de las ANP, la ley en su artículo señala como sus objetivos los siguientes: I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y VII...

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