Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 17 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007.

Iniciativas Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro, del Grupo Parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA YADHIRA IVETTE TAMAYO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo de la Judicatura es un órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, que fue creado en 1994, a raíz de una serie de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial.

La idea de crear un Consejo de la Judicatura obedeció a la necesidad de separar, al interior del Poder Judicial, las actividades administrativas de aquellas de carácter jurisdiccional. Es decir, se deja en este órgano de autogobierno la facultad de realizar todas aquellas acciones de administración, supervisión y sanción de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial para que éstos se puedan dedicar de manera exclusiva a la labor de juzgar.

No obstante, desde el momento de su creación hubieron algunas críticas hacia la forma en cómo estaba conformado el consejo (cuatro de sus miembros, incluyendo el presidente de la Suprema Corte, que es a su vez es presidente del consejo, provienen del Poder Judicial ) en virtud de que además de ser un órgano cuyo objetivo era separar actividades administrativas de las jurisdiccionales, también el Consejo debía tener como finalidad hacer efectiva la participación ciudadana en la administración y vigilancia del Poder Judicial, hecho que se debilitaba al establecer una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial, incluyendo a su presidente que, como ya se dijo, lo es tanto del consejo como de la corte.

La composición del Consejo de la Judicatura tiene que establecerse de manera diferente a la actual, para que sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, entre las que destacan el nombramiento de jueces y magistrados puedan efectuarse también con plena autonomía. En este sentido, si bien una parte de sus miembros debería seguir proviniendo del propio Poder Judicial para que se garantice la presencia y participación de éste en el consejo, los otros miembros tendrían que ser designados exclusivamente por el Legislativo para que se asegure una situación balanceada entre quienes están ubicados en la perspectiva de los funcionarios judiciales y quienes tengan un punto de vista de la ciudadanía sin posibilidades del Poder Ejecutivo. Asimismo, debe descartarse el inconveniente de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo sea también del Consejo de la Judicatura , condición que actualmente permite, como ya se apuntó, que se reúnan en una misma persona capacidades de gran influencia en ambos órganos. En esta perspectiva, el Presidente del Consejo de la Judicatura debería ser nombrado por y de entre los miembros que lo integran.

Con las reformas constitucionales de 1999, la designación de tres de los cuatro miembros del Poder Judicial que integran el consejo dejó de ser por insaculación, facultándose directamente a la corte para elegirlos. Lo anterior implica que el control de la corte sobre el consejo lejos de diluirse como sería lo deseado, se ha acrecentado.

Por su parte, el doctor Jorge Carpizo señala algunas razones por las que el Consejo de la Judicatura deba gozar de autonomía: 1) El Consejo de la Judicatura Federal debe gozar de autonomía técnica y funcional, sus decisiones no deben ser revisadas por ningún tribunal, en virtud de que el Consejo de la Judicatura es el garante de la carrera judicial y la función de los tribunales es de naturaleza jurisdiccional. El buen funcionamiento del consejo se protege con la integración adecuada de sus miembros.

2) Un tribunal constitucional no debe distraer su labor esencial y delicada de la interpretación constitucional con la administración de la carrera judicial, por lo cual precisamente existe el Consejo de la Judicatura Federal.

3) Igualmente aberrante es la reforma de 1999 que concedió al pleno de la Suprema Corte facultades para revisar los acuerdos generales del consejo y para ordenarle la expedición de acuerdos generales en sentido determinado, aunque es necesario en ambos casos que el quórum de votación sea cuando menos de ocho votos con la reforma constitucional de 1999 se perseguía, y se logró la subordinación del Consejo de la Judicatura Federal al mencionado pleno. Es por ello que la iniciativa que se plantea tiene como objetivo delimitar la participación de la Suprema Corte en l ámbito de competencias del Consejo de la Judicatura, excluyendo al presidente de la Suprema Corte de la presidencia del Consejo de la Judicatura.

En virtud de lo anterior es que se sugiere que, para evitar que el Consejo de la Judicatura realice su trabajo bajo la subordinación de la Suprema Corte que sea el Senado, a través de su Comisión Jurisdiccional, quien revise las decisiones del Consejo de la Judicatura, únicamente por lo que respecta a la remoción de jueces y magistrados, con lo que se garantizaría que el consejo no actúe subordinado a la corte.

Es por lo anteriormente expuesto...

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