Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para adicionar supuestos legales concretos que obliguen a la autoridad a dictaminar en sentido negativo una solicitud de autorización de evaluación de impacto ambiental, y que no le permita ninguna discrecionalidad al respecto, evitando así posibles arbitrariedades., de 22 de Septiembre de 2015

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La toma de decisiones administrativas en materia ambiental afectan directamente a las comunidades en donde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, industriales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etc.) autorizados por la autoridad administrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaron en consideración las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad 1 entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es una situación común en México. En nuestro país, existe un déficit de buen gobierno en materia ambiental que se refleja en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por la autoridad administrativa federal a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan directamente a las comunidades locales e indirectamente a la población mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa autoriza obras o actividades - tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos- que pudieran perjudicar el equilibrio ecológico, la salud pública o seguridad de la ciudadanía; entonces se está fomentando la conflictividad social. Esto debido a que las comunidades locales preocupadas por las afectaciones directas en sus tierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud, canalizarán su descontento mediante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California y el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún, entre otros.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la idoneidad de los proyectos en términos sociales y ambientales. El desarrollo de estos proyectos tiene impactos negativos sobre el patrimonio natural y el entorno social en donde se desarrollan, afectando directa o indirectamente a las poblaciones locales. Lo que deriva en decisiones administrativas ilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utilizar el único instrumento que les queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental es necesario que el Estado garantice una toma de decisiones administrativas que no resulten en un impacto negativo sobre el medio ambiente.

Sin embargo, cuando revisamos los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), que conforman la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), podemos constatar que los supuestos contemplados por el legislador para que la autoridad ambiental esté facultada para negar una autorización de EIA para la ejecución de obras o actividades, son extremadamente reducidos.

En efecto, son tres los casos en los que la autoridad ambiental podría garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano a los y las mexicanas, prohibiendo la ejecución de una obra o actividad que pudiera propiciar daños ambientales, sin incurrir en actos arbitrarios, respetando la legalidad del Estado de Derecho en el que vivimos.

En razón de lo anterior, es necesario que el poder legislativo extienda las hipótesis legales contempladas en la LGEEPA, para que la facultad reglada de permitir a la autoridad ambiental negar una autorización abarque una mayor gama de casos perjudiciales para el equilibrio ecológico.

Argumentación

Las decisiones administrativas en materia ambiental no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR