Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo., de 14 de Marzo de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1961-II, martes 7 de marzo de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1961-II, martes 7 de marzo de 2006.

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Graciela Larios Rivas y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del PRI. Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI. De Ley por la que se Reconoce a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística como Institución Cultural, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 5 y 29 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del PRI Que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DEL DIPUTADO FILEMÓN ARCOS SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Filemón Arcos Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reformar el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la adición del artículo 26 ter y la reforma del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, se pretende dar cumplimiento a las recientes reformas al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de septiembre del 2005, que en su artículo 9° textualmente establece:

"Artículo 9°.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se harán en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las Sociedades de Gestión Colectivas.

En congruencia con el texto del artículo 9° del Reglamento en cita, se considera necesaria la adición del artículo 26 ter y la reforma del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de que los autores y compositores de música y los artistas intérpretes y artistas ejecutantes, estén en posibilidad de recaudar los derechos que a ellos corresponden legítimamente, en forma independiente y por separado, por la reproducción de sus obras y de sus interpretaciones y ejecuciones, según la modalidad de explotación de que se trate.

En términos del artículo 16 de la Legislación Autoral, las obras podrán hacerse del conocimiento público, mediante los siguientes actos: I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;

  1. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;

  2. Comunicación Pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;

  3. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;

  4. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y en general, cualquier forma, y

  5. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. Es el caso que con fecha 23 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición del artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, aplicable únicamente a la comunicación o transmisión pública de las obras, cuyo medio de explotación es solo uno de tantas otras formas de utilización de las obras, haciendo caso omiso a la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las mismas, que por omisión, no fueron tomados en cuenta en dicha reforma, a pesar de que dichos medios de explotación son descritos en el artículo 16 de la actual legislación autoral, como formas de hacer del conocimiento público las obras protegidas por la Ley.

    La adición del artículo 26 ter obedece a la intención de que la protección de las obras sea integral, sin eliminar ninguna de las formas que permiten hacer del conocimiento público las obras autorales, tal y como lo plantea el artículo 16 de la Ley, y así restituir a los autores y compositores de música, la facultad de recaudar legítimamente sus derechos patrimoniales, que se generen a su favor, según la modalidad de explotación de sus obras, ya que en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se establece la irrenunciabilidad de percibir sus derechos patrimoniales, según la explotación de sus obras de que se trate cuando estos son transmitidos a terceros.

    Situación similar impera y afecta a los artistas intérpretes y a los artistas ejecutantes, previstos en el artículo 116 de la Legislación Autoral, que debe ser reformado por las siguientes consideraciones.

    El artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión , mejor conocida como "Convención de Roma" , Promulgada mediante decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 1964, a la letra dice:

    "Artículo 3.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por: a) "artista Intérprete o Ejecutante", todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística." De la lectura de este precepto, se entiende que para efectos de la Convención de Roma, los artistas intérpretes o ejecutantes son incluidos dentro de una misma categoría, sin embargo, en México, los artistas intérpretes ejercen sus derechos de interpretación en forma separada a la de los ejecutantes, y estos a su vez, también ejercen sus derechos de recaudación en forma separada. Los primeros son...

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