Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral., de 14 de Diciembre de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR FLORES MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado César Flores Maldonado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General del Sistemas de Impugnación en Materia Electoral, a fin de incorporar el ejercicio pleno de los partidos políticos del derecho constitucional de acceder a la administración de justicia impartida por los tribunales electorales del Estado mexicano, en relación con los juicios de inconformidad.

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 51 de la Ley General del Sistemas de Impugnación en Materia Electoral, el escrito de protesta es un medio para acreditar posibles irregularidades suscitadas en las mesas directivas de casillas instaladas el día de la jornada electoral, y deberán ser presentados al final del escrutinio y computo de la casilla o ante el consejo distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, y tiene la característica de ser un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, contra los resultados de la votación recibida en una casilla, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría relativa de las elecciones correspondiente, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la ley de la materia, con excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto.

El juicio de inconformidad es el mecanismo de defensa idóneo para poder invocar las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, por irregularidades ocurridas en el día de la jornada electoral. Asimismo, también el día de la jornada electoral, los partidos políticos -a través de sus respectivos representantes- tienen conocimiento del resultado de la elección en la casilla; por tanto, han identificado debidamente el acto impugnado que da sustento legal a la demanda de inconformidad interpuesta, cuyo análisis y estudio compete a los tribunales electorales competentes.

Ahora bien, el incumplimiento de la presentación del escrito de protesta, como requisito especial para la procedibilidad de la juicio de inconformidad tiene diferentes sanciones: para el caso particular, debe decirse que la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales que deben acontecer en la demanda de inconformidad provoca la improcedencia del medio de impugnación y consecuentemente el sobreseimiento del medio de impugnación.

En el año de 1999, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante jurisprudencia número J.06/99, correspondiente a su tercera época, había declarado que dicha disposición era contraria al artículo 17 de la Constitución Federal y, por tanto, no debe atribuírsele el requisito de procedibilidad de los medios de impugnación electorales, toda vez que constituye una limitación al ejercicio del derecho constitucional de acceder a la administración de justicia impartida por los tribunales electorales del Estado mexicano.

Por lo anterior, la citada Sala Superior decretó su...

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