Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2°, en su párrafo quinto, inciso a); y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 20 de Abril de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1479-I, martes 20 de abril de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1479-I, martes 20 de abril de 2004 Iniciativas Del Congreso de Chihuahua, que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado . Que deroga el artículo 301 y reforma el 311, ambos del Código Penal Federal , a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud , referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud , a fin de establecer la obligación de las instituciones de realizar acciones y establecer programas de promoción y educación para la salud dirigidos a los jóvenes, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

Que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos , a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 39, numeral 2, fracción XIII, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma y adiciona diversas fracciones a los artículos 3, 4, 10 y 11; y crea la Sección Sexta en el Capítulo II, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte , a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 32 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica , a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la ampliación del término constitucional de los diputados federales como representantes de la nación, a cargo del diputado J. Jesús Lomelí Rosas, del grupo parlamentario del PRI. Que deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del PRI.

Que adiciona los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal , y los numerales 35 y 36 a la fracción I del artículo 194, en su Capítulo IV, del Código Federal de Procedimientos Penales , a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y a su tratamiento, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI.

Que adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos , suscrita por los diputados Pablo Bedolla López, Rebeca Godínez y Bravo y José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 2°, en su párrafo quinto, inciso a); y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Chihuahua, Chih., a 18 de marzo de 2004.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Le remito acuerdo No. 859/04 II P.O. aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual se resuelve formular iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de derogar los incisos a) y b), y el último párrafo de la fracción I del artículo 2-a; y de adicionar las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No reelección.

Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica)

Presidente del H. Congreso del Estado

Acuerdo No. 859/04 II P.O.

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional.

Acuerda

Artículo Unico.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del estado de Chihuahua, acuerda presentar ante el H. Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa con carácter de decreto

Artículo Unico.- Se derogan los incisos a), b) y el último párrafo de la fracción I, del artículo 2-a; se adicionan las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactados de la siguiente forma: 2-a.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación de:

    a).- Derogado.

    b).- Derogado.

    c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso su presentación sea en envases menores de diez litros.

    d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

    e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.

    A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

    f).- fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

    g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

    h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

    Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

  2. La prestación de los siguientes servicios independientes;

    a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

    b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    c).- Los de pasteurización de leche.

    d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.

    e).- Los de despepite de algodón en rama.

    f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

    g).- Los de reaseguro.

    h).- Los de suministro de agua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR