Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal., de 16 de Noviembre de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2134-I, jueves 16 de noviembre de 2006 Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2134-I, jueves 16 de noviembre de 2006

Iniciativas Que reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 115, 116, 122 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma y adiciona los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 73, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI. De Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Gerardo Antonio Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Arely Madrid Tovilla, Édgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Santos Arreola, de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN, y del PRD, respectivamente. Que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Arely Madrid Tovilla, Édgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Santos Arreola, de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN, y del PRD, respectivamente. Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza, del Grupo Parlamentario del PRI.

Iniciativas QUE REFORMA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Gildardo Guerrero Torres, diputado federal de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de ésta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Exposición de Motivos

Con el ánimo de proveer a los ciudadanos de un sistema integral y uniforme en la consecución de la defensa de sus derechos e intereses frente a los intermediarios financieros, la LVII Legislatura del Congreso de la Unión se dio a la tarea de aprobar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, misma que fuera publicada el día 18 de enero de 1999, en el Diario Oficial de la Federación y que a la fecha ha dado claro ejemplo de su eficacia en el establecimiento de medios alternos de solución de controversias.

Actualmente, a esta LX Legislatura, corresponde abonar al fortalecimiento del trabajo hecho por nuestros antecesores, con el espíritu de comunión y armonía que fortalezca a las entidades financieras e incremente el grado de confianza de sus usuarios.

Y en concreto me refiero a la necesidad de precisar que dentro del procedimiento de conciliación, administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Comisión Nacional), la obligación de proporcionar información a cargo de las Comisiones Nacional Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; y del Sistema de Ahorro para el Retiro; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contemplada en el artículo 64 que a la letra dice:

Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.

Es de la misma naturaleza, que la que se señala en el artículo 12 del mencionado ordenamiento: Artículo 12.- Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las Instituciones Financieras, deberán proporcionarle la información y datos que les solicite. Luego entonces, debe ser sancionada en los mismos términos, es decir como lo establece la fracción II del diverso 94. II. Multa de 200 a 1,000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53 y 58 de esta Ley; En definitiva, es de especial relevancia puntualizar que en correspondencia a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Servicios Bancarios y Financieros, así como con los principios rectores del ordenamiento que se pretende reformar y el espíritu del legislativo, debemos asegurar el claro entendiendo de nuestras leyes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 94, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 94.- ... I. ...

  1. Multa de 200 a 1,000 días de salario, a la Institución Financiera y autoridades que no proporcionen la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53, 58 y 64 de esta Ley;

  2. a IX. ... ...

    Transitorio

    Artículo Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 del mes de noviembre de 2006.

    Diputado José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica)

    QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 115, 116, 122 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    El suscrito, Pablo Trejo Pérez, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un último párrafo a la fracción IV, inciso c), del artículo 115; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo al numeral C, fracción V, inciso c), del artículo 122; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El federalismo en México se vive en sincronía con el avance democrático de sus instituciones, ya que se trata de un sistema que supone la existencia de varios centros de decisión política con plena autonomía a lo largo y ancho del territorio nacional, y que son la federación, las entidades federativas y los municipios. Federalismo y democracia constituyen entonces, elementos básicos del sistema político mexicano.

    El federalismo de México tiene hondas raíces en su historia y ha permitido por igual lograr la formación de una nacionalidad y mantener las peculiaridades de las distintas colectividades que integran la república. Esta vocación y espíritu han estado siempre presentes en los textos constitucionales en nuestros dos siglos de vida independiente.

    El ánimo municipalista en la elaboración del artículo 115 de la Constitución de 1917 tenía como propósito garantizar la libertad política del municipio y suficiencia económica, asegurándole los recursos necesarios para enfrentar las necesidades de la colectividad. Por ello, las cuestiones fundamentales de este precepto tratan sobre la naturaleza del municipio con base en el concepto de libertad, el gobierno municipal y la relación con los estados, la hacienda municipal, y la libertad política de los municipios.

    Desde entonces han estado presentes la voluntad y decisión de avanzar y consolidar el desarrollo nacional, actuando en las distintas etapas y circunstancias para actualizar y fortalecer la célula básica del sistema federal, el municipio. El artículo 115 constitucional ha sido el instrumento jurídico que ha reflejado este esfuerzo, habiéndose hecho 10 reformas durante el siglo XX, de las cuales la última, de 1999, abrió la posibilidad de que las legislaturas de los estados fueran actores fundamentales para el...

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