Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conceder a los jueces locales la facultad de conocer de delitos federales., de 28 de Mayo de 2003

QUE REFORMA EL ARTICULO 73, FRACCION XXI, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CONCEDER A LOS JUECES LOCALES LA FACULTAD DE CONOCER DE DELITOS FEDERALES, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2003

Dip. Fed. Armando Salinas Torre

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el 20 de mayo del año en curso, se aprobó el dictamen número 265, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual respetablemente solicitamos su investidura a fin de que se tome en consideración los argumentos vertidos en este dictamen respecto a la iniciativa de reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (se anexa fotocopia del dictamen en mención).

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, BC, a 20 de mayo de 2003.

Dip. Laura Sánchez Medrano (rúbrica)

Presidenta

Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe (rúbrica)

Secretario

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Dictamen No. 265

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, la iniciativa que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, recibida por la Oficialía de Partes de esta soberanía, con fecha 19 de marzo del año 2003.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 61, 62, 70, 73, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis, de la mencionada iniciativa, llegando a la decisión que se especifica en los puntos resolutivos del presente, tomando en consideración los siguientes

Antecedentes

  1. Con fecha 19 de marzo del año 2003 fue recibida por la Oficialía de Partes de esta honorable XVII Legislatura constitucional la iniciativa de reforma a la Constitución federal señalada en el proemio de este dictamen y que fue enviada por el diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, en la cual, mediante escrito anexo a la misma, solicita que esta Legislatura, de considerarlo pertinente, manifieste su apoyo, ya que su pretensión es conceder a los jueces locales la facultad de conocer de delitos federales cuando éstos concurran con delitos de fuero común de mayor carga punitiva.

  2. En fecha 9 de abril del año en curso, la Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Laura Sánchez Medrano, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

  3. Una vez recibidos y analizados la iniciativa de referencia y el documento anexo, estudiada que fue la misma en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, realizó el presente dictamen, bajo los términos siguientes.

    Análisis y Estudio de la Iniciativa

    A efecto de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se consideró oportuno realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la iniciativa de reforma a la Carta Magna de la manera que a continuación se enuncia.

    I) Aspectos generales

    A).- De la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado federal Francisco E. Jurado Contreras, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, justifica la pretensión legislativa argumentando lo siguiente: A pesar de que, de acuerdo con los principios rectores del sistema republicano, las facultades de la Federación no deben de menoscabar la autonomía de los estados miembros, la tendencia ha sido en sentido inverso en áreas prioritarias y en lo que interesa respecto a la seguridad pública.

    En razón de que en la actualidad los estados tienen restringido su ámbito de competencia para la persecución y enjuiciamiento de peligrosos infractores que ponen en serio riesgo a la comunidad y, al mismo tiempo, destinan valiosos recursos para sostener a los tribunales locales que están obligados a actuar en auxilio de la Federación. Y lo más grave: el enjuiciamiento de un infractor que ha cometido delitos en ambos fueros provoca, en múltiples ocasiones, su impunidad, así como también la ubicación de los juzgados en diferentes ciudades propicia la violación a la garantía (que exige su permanencia en el lugar del juicio) básica para actualizar su derecho a una adecuada defensa.

    Los planteamientos que anteceden se apoyan en que los tribunales locales concurrieron en el conocimiento de delitos del orden federal durante la etapa inicial del procedimiento. Esto significa, en principio, que la averiguación previa se integró en el fuero local, los jueces locales proveyeron para decidir la situación jurídica de los involucrados, pero, finalmente, los tribunales federales continuaron el conocimiento de esas causas, lo que, desde luego, trajo como consecuencia que, simultáneamente, los inculpados fueran procesados en ambos fueros.

    Esta situación refleja duplicidad de causas penales, inadmisibles en un época en que se ha subrayado la necesidad de que la función jurisdiccional se ejerza con eficiencia y ahorro de recursos humanos y materiales. Además, existe una recurrente situación reveladora de impunidad: un gran...

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