Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera., de 10 de Diciembre de 2002

QUE REFORMA EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAUL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 27 reserva a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. En este mismo sentido, el mismo precepto constitucional establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos y que la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, establece en su Artículo 2o. que sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la Industria Petrolera, quedando comprendidas dentro de dicha industria las actividades consistentes en la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan en su refinación.

Petróleos Mexicanos ("Pemex") es el organismo público a través del cual se llevan a cabo las actividades que constituyen la Industria Petrolera.

Pemex tiene reservadas las actividades de producción y venta de primera mano tanto de gasolinas como de gas licuado de petróleo ("Gas LP") y los particulares participan en el sector de comercialización y venta al público de estos dos productos, teniendo Pemex, por lo tanto, el monopolio sobre la producción de los mismos. Lo anterior está permitido por el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que no constituirán...

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