Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sobre la gratificación anual de jubilados y pensionados., de 4 de Junio de 2003

QUE REFORMA EL ARTICULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SOBRE LA GRATIFICACION ANUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTEMOC MONTERO ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 4 DE JUNIO DE 2003

El suscrito, Cuauhtémoc Montero Esquivel, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de mis derechos constitucionales, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Esta Legislatura aprobó en diciembre de 2001 una reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, a partir de una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el C. diputado Miguel Angel Solares Chapa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de acercar las cuantías de las pensiones que reciben los beneficiarios de dicha ley a los ingresos de los trabajadores en activo con categoría igual o equivalente a la última desempeñada por el jubilado, de tal forma que fueran incrementadas anualmente en la misma proporción en la que en el año inmediato anterior hubiere aumentado el Indice Nacional de Precios al Consumidor o, en el caso de que el aumento a los sueldos de los trabajadores en activo fuere superior a ese referente, se incrementaran en la misma proporción que el aumento de los sueldos de los trabajadores en activo.

Eso ha permitido que, a partir de 2002, en febrero se incrementen las cuantías de las pensiones de los jubilados y pensionados, de tal forma que no pierdan con el paso del tiempo el poder adquisitivo de esas pensiones y no se deteriore más su calidad de vida.

Sin embargo, el cuarto y último párrafo del artículo 57 vigente de la Ley del ISSSTE señala: "Los jubilados y los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de...

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