Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 15, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 14 de Agosto de 2015

Que reforma el artículo 15, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

Magdalena Núñez Monreal, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, artículo 94, incisos b) y c), es causa de pérdida de registro de un partido político “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida”.

La afirmación “ por lo menos” debe interpretarse en la actualidad, de conformidad al nuevo paradigma de los Derechos Humanos, a partir de la reforma constitucional al artículo 1o., como la votación que cercana a tres por ciento, proteja un bien humano superior, como lo es el derecho humano no solo a que se respete el voto, sino a que se preserve el bien superior relativo a la democracia.

La Revolución Mexicana de 1910, tuvo además de sus reclamos de justicia social, el objetivo de instaurar en el país la democracia y a pesar de que la Constitución del 17 se forjó sobre dicha aspiración de establecer en el país la democracia, no fue sino hasta 1997 que la nación pudo iniciar su transformación a una vida democrática más amplia cuando el partido en el poder perdió por primera ocasión la mayoría absoluta en el Congreso.

A pesar de ello y de la alternancia en el Poder Ejecutivo federal que se dio en 2000, la vida democrática a la que aspiramos los mexicanos desde las primicias del siglo XX, se ve opacada por la preminencia de los partidos políticos dominantes, que imponen en la creación legislativa del derecho su supremacía a pesar de trastocar preceptos jurídicos consagrados en la Constitución que deberían de ser inalterables, como la democracia.

Ejemplo de ello es haber elevado el umbral para que un partido político mantenga su registro del 2 al 3 por ciento de la votación como lo consigna el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos invocado.

Sin embargo, es de suma importancia, siguiendo el criterio de nuestro máximo tribunal electoral, que dicho artículo se observe e interprete, al día de hoy , a la luz de los derechos humanos que deben ser respetados por todo tribunal en el país, como con acierto lo señalara el presidente de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, Constancio Carrasco Daza en la sesión del 5 de agosto de 2015, la cual deberá ser considerada como histórica por las determinaciones adoptadas, cito: “ ante el marco jurídico actual se impone una visión de progresividad en la protección de derechos humanos y, por ende, los tribunales constitucionales...

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